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Legislación › Real Decreto 227/2014, de 4 de abril, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia de Información y Control Alimentarios.

Artículo 2. Fines.

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Artículo 2. Fines.
1. En el marco de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, los fines generales de la Agencia de Información y Control Alimentarios son:
a) Gestionar La gestión de los sistemas de información y control de los mercados oleícolas, lácteos lácteos, vinícolas y los la de aquellos otros que el Ministerio determine. se determinen reglamentariamente.
b) El control del cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.
c) Desarrollar las funciones de control oficial antes de la comercialización de las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas cuyo ámbito territorial se extienda a más de una comunidad autónoma, previstas en el Real Decreto 267/2017, de 17 de marzo.

2. Se entenderá como sistemas de información de los mercados a los efectos de este real decreto toda información relevante de los distintos aspectos o parámetros de los mercados que sistemáticamente se recogen, ordenan y analizan por las distintas unidades competentes del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la normativa en vigor. En el caso del sector oleícola, se considerará también como sistemas de información, seguimiento y análisis, el seguimiento y control de las existencias físicas, movimientos y cantidades comercializadas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de mayo de 2023 En vigor BOE-A-2023-11643 Leer Qué cambió
19 de marzo de 2017 BOE-A-2017-2991 Leer Qué cambió
1 de mayo de 2014 Texto original Leer

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