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Legislación › Real Decreto 227/2014, de 4 de abril, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia de Información y Control Alimentarios.

Artículo 3. Funciones.

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Artículo 3. Funciones.
Para el cumplimiento de los fines recogidos en el artículo anterior, la Agencia desarrollará las siguientes funciones:
a) Gestionar y mantener los sistemas de información, seguimiento y análisis de los mercados oleícolas (aceites de oliva y aceitunas de mesa) y lácteos con base en el seguimiento y control del régimen de contratación y de Ejercer las prácticas comerciales en los mismos, o en la información proporcionada por otras unidades y organismos del MAGRAMA, o competencias recogidas en la aportada por los operadores del sector oleícola, así Ley 12/2013, de 2 de agosto, como el análisis y difusión autoridad de sus resultados.
Asimismo, para los sectores o mercados alimentarios que
ejecución nacional prevista en el Ministerio artículo 28, sin perjuicio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente considere especialmente sensibles y/o estratégicos, gestionar y mantener el sistema o sistemas las competencias de información, seguimiento y análisis específico, que se creen por dicho Departamento, en función las autoridades de los datos proporcionados ejecución designadas por las autoridades y órganos competentes. comunidades autónomas.
b) En el sector oleícola (aceites de oliva y aceitunas de mesa), establecer y desarrollar el régimen de control necesario para comprobar el cumplimiento de Llevar a cabo las obligaciones por parte de los operadores tareas necesarias como punto de los sectores o mercados a que se refiere el apartado anterior, contacto para asegurar la veracidad e integridad de los datos que se incorporan a los sistemas de información de mercados y para determinar el origen, destino y características de cooperación entre las materias primas y los productos, incluso mediante la correspondiente toma de muestras y determinaciones analíticas, en cualquier fase autoridades de la cadena; ejecución, así como con la Comisión Europea, en el seguimiento y control ámbito de la aplicación o destrucción final Directiva (UE) 2019/633 del Parlamento Europeo y del Consejo, de los subproductos que no tengan uso alimentario, todo ello sin perjuicio 17 de las funciones que otros organismos tengan encomendadas sobre otros aspectos.
c) Trasladar
abril de 2019, relativa a las autoridades competentes los hechos sobre los presuntos incumplimientos detectados prácticas comerciales desleales en las actuaciones de control recogidas relaciones entre empresas en el apartado anterior, acompañando la documentación necesaria sobre los hechos constatados y su valoración técnica y jurídica.
d) Iniciar e instruir, conforme a su propio régimen, los expedientes sancionadores por incumplimiento del pago de las aportaciones obligatorias a las organizaciones interprofesionales, reconocidas por el Ministerio
cadena de Agricultura, Alimentación suministro agrícola y Medio Ambiente en los productos o sectores a que se refiere el apartado a), formulando a las autoridades competentes las propuestas de resolución que correspondan. alimentario.
e) c) Establecer y desarrollar el régimen de control necesario para comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 12/2013, de 2 de agosto. En este ámbito, se podrá comprobar la documentación contractual, mercantil, técnica, económica y, en su caso, de licitaciones; licitaciones y cualquier otra documentación que pueda servir para probar el incumplimiento de lo establecido en la Ley 12/2013, de 2 de agosto; así como el origen, destino y características de las materias primas, los productos y subproductos afectados, incluso mediante toma de muestras y determinaciones analíticas, en cualquier fase de la cadena. cadena alimentaria.
f) d) Realizar las comprobaciones que corresponda respecto de las denuncias que le sean presentadas por cualquier persona física o jurídica, incluyendo asociaciones de operadores económicos o de consumidores, o que le sean trasladadas por otros órganos o administraciones al Ministerio por posibles incumplimientos de lo dispuesto en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, y, cuando proceda, iniciar e instruir el correspondiente procedimiento sancionador y formular la propuesta de resolución a la autoridad competente del Ministerio de Agricultura, Alimentación agosto y Medio Ambiente o, en su caso, trasladarlas a la Comisión Nacional particular ejercer las funciones previstas en el artículo 29 de los Mercados y la Competencia, junto con las actuaciones realizadas. ley.
g) e) Iniciar de oficio oficio, conforme al artículo 58 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el procedimiento sancionador que corresponda por las irregularidades que constate en el ejercicio de sus funciones que supongan incumplimientos de lo dispuesto en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, y, tras la correspondiente instrucción, resolver, en el supuesto previsto en el artículo 26.3.a) de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, o proponer a la autoridad competente la resolución que proceda o, en su caso, formular denuncia debidamente documentada ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
f) Trasladar a las autoridades de ejecución competentes los hechos sobre los presuntos incumplimientos detectados en las actuaciones de control, acompañando la documentación necesaria sobre los hechos constatados y su valoración técnica y jurídica, de conformidad con lo establecido en al artículo 26 de la Ley 12/2013, de 2 de agosto.
g) Gestionar y mantener los sistemas de información de los mercados oleícolas (aceites de oliva y aceitunas de mesa), vinícolas y lácteos.
h) Iniciar e instruir, conforme a su propio régimen, los expedientes sancionadores por incumplimiento del pago de las aportaciones obligatorias a las organizaciones interprofesionales, reconocidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en los productos o sectores a que se refiere el apartado g), formulando a las autoridades competentes las propuestas de resolución que correspondan.
i)
Colaborar con el Observatorio de la Cadena Alimentaria en la realización de los trabajos, estudios e informes que, sobre los productos, mercados y sectores a que se refiere el apartado a), g), y que resulten necesarios para el ejercicio de las funciones que el Observatorio tiene encomendadas.
i) Gestionar, mantener y difundir el Registro Estatal j) Colaborar con organizaciones sectoriales, de Buenas Prácticas Mercantiles productores e interprofesionales relacionadas con los productos, mercados o sectores incluidos en la Contratación Alimentaria. el apartado g), en el ámbito exclusivo de sus funciones.
j) k) Establecer relaciones de colaboración con otros órganos de la Administración General del Estado y con las comunidades autónomas para los mercados o sectores a que se refiere el apartado a), en materias de su competencia, sin menoscabo de las competencias de otros departamentos ministeriales.
k) Colaborar con organizaciones sectoriales, de productores e interprofesionales relacionadas con los productos, mercados o sectores incluidos en el apartado a), en el ámbito exclusivo de sus funciones.
l) Elaborar un informe anual de las actividades realizadas por la Agencia.
m) Realizar trabajos, estudios e informes en materias de su competencia, así como la difusión de los mismos.
n) Las demás funciones que se le atribuyan reglamentariamente para Ejercer las acciones contempladas en el cumplimiento artículo 32.1, 1.ª a 4.ª, de sus fines.
ñ) Establecer y desarrollar el régimen del control oficial para
la verificación Ley 3/1991, de los pliegos 10 de condiciones designados enero, de Competencia Desleal, cuando resulten afectados los operadores acogidos a Denominaciones intereses de Origen Protegidas o a Indicaciones Geográficas Protegidas cuyos ámbitos territoriales se extiendan a más operadores de una comunidad autónoma, la cadena alimentaria.
ñ) Gestión
y el de sus respectivas entidades mantenimiento del Registro de gestión; iniciando e instruyendo, contratos alimentarios conforme a su propio régimen, los procedimientos sancionadores por los incumplimientos a la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones al Real Decreto 1028/2022, de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas 20 de ámbito territorial supraautonómico, y formulando a la autoridad competente las propuestas diciembre, por el que se desarrolla el Registro de resolución Contratos Alimentarios.
o) Las demás funciones
que correspondan. se le atribuyan legal o reglamentariamente para el cumplimiento de sus fines.
Todas estas funciones serán desarrolladas por la Agencia de Información y Control Alimentarios Alimentarios, O.A., sin menoscabo de las competencias de otros órganos directivos del departamento y de otros departamentos ministeriales u otras Administraciones públicas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de mayo de 2023 En vigor BOE-A-2023-11643 Leer Qué cambió
19 de marzo de 2017 BOE-A-2017-2991 Leer Qué cambió
1 de mayo de 2014 Texto original Leer

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