Legislación › Real Decreto 227/2014, de 4 de abril, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia de Información y Control Alimentarios.
Artículo 4 bis. Presidencia.
Artículo 4 bis. Presidencia.
1. La presidencia de la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A. corresponde a la persona titular de la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria.
2. Son funciones de la Presidencia:
a) La alta dirección y la representación del organismo.
b) Presidir el Consejo Rector, ordenando sus correspondientes convocatorias y fijando sus respectivos órdenes del día teniendo en cuenta las peticiones que formulen los miembros.
c) Ejercer la máxima dirección del personal y los servicios del organismo.
d) Elevar al Consejo Rector la propuesta de modificación de la estructura organizativa y de la relación de puestos de trabajo del organismo autónomo a que se refiere el artículo 7.
e) Proponer al Consejo Rector la aprobación de la propuesta de Plan Anual de Actuación del Organismo Autónomo, el anteproyecto de presupuesto, la propuesta de la memoria de actividades y la propuesta de cuentas para su aprobación, así como remitirlas al Tribunal de Cuentas por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado.
f) Cualesquiera otras que le correspondan de acuerdo con la normativa vigente.
3. Los actos y resoluciones de la persona titular de la Presidencia agotan la vía administrativa en el ámbito de sus competencias. Contra tales actos y resoluciones cabrá interponer recurso ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición previsto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Se añade por el art. 9.2 del Real Decreto 466/2026, de 10 de junio. BOE-A-2026-12711


