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Legislación › Real Decreto 227/2014, de 4 de abril, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia de Información y Control Alimentarios.

Artículo 4 quater. Funciones del Consejo Rector.

Artículo 4 quater. Funciones del Consejo Rector.

1. Corresponderán al Consejo Rector las siguientes funciones:

a) El seguimiento, supervisión y control superiores de la actuación del organismo.

b) La aprobación de la propuesta de planes de actuación a los que se refiere el artículo 85 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

c) La aprobación de la propuesta de objetivos y de los indicadores para la medición de su cumplimiento.

d) La aprobación del anteproyecto de presupuestos y de las cuentas anuales del organismo.

e) La elevación al órgano que corresponda de la propuesta de modificación de la estructura organizativa y de la relación de puestos de trabajo del organismo a que se refiere el artículo 7.

f) La aprobación de la memoria anual y los informes de actividad.

g) Ejercer las restantes atribuciones que le confiera el ordenamiento jurídico.

2. Los actos y resoluciones del Consejo Rector ponen fin a la vía administrativa. Contra tales actos y resoluciones cabrá interponer recurso ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición previsto en el artículo 123 de la ley 39/2015, de 1 de octubre.

Se añade por el art. 9.4 del Real Decreto 466/2026, de 10 de junio. BOE-A-2026-12711

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