Legislación › Real Decreto 227/2014, de 4 de abril, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia de Información y Control Alimentarios.
Artículo 9. Recursos económicos y patrimonio.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 2014 y la del 18 de mayo de 2023.
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Artículo 9. Recursos económicos y patrimonio.
1. Los bienes y medios económicos de la Agencia de Información y Control Alimentarios son los siguientes:
a) Los bienes y valores que constituyan su patrimonio, así como los productos y rentas del mismo.
b) Las transferencias y subvenciones que anualmente se consignen en los presupuestos Generales del Estado.
c) Las tasas, los ingresos de derecho público o privado que le correspondan y, en particular, los que proceden procedan del desarrollo de las actividades relacionadas con las funciones propias de la Agencia. Agencia, incluido el importe de las sanciones que se impongan por el Director de la Agencia por infracciones en materia de contratación alimentaria, en el ejercicio de la competencia recogida en el artículo 26 de la Ley 12/2013, de 2 de agosto.
d) Las subvenciones, remanentes, aportaciones voluntarias o donaciones que se hagan a su favor por personas o entidades privadas.
e) Cualquier otro recurso económico, ordinario o extraordinario, que esté legalmente autorizado a percibir.
2. El régimen económico patrimonial será el establecido en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Públicas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de mayo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-11643 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 2014 | Texto original | Leer |


