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Legislación › Circular 1/2013, de 18 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los mecanismos de gestión de congestiones a aplicar en las conexiones internacionales por gasoducto con Europa.

Disposición transitoria segunda. Aplicación del mecanismo de utilización o pérdida a largo plazo hasta la aplicación del código europeo de asignación de capacidad.

Disposición transitoria segunda. Aplicación del mecanismo de utilización o pérdida a largo plazo hasta la aplicación del código europeo de asignación de capacidad.

El apartado quinto de la Circular entrará en vigor una vez se apliquen los mecanismos de asignación de capacidad conforme al código europeo.

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