Legislación › Orden HAP/685/2014, de 29 de abril, por la que se aprueba el modelo 587 "Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Autoliquidación", y se establece la forma y procedimiento para su presentación.
ANEXO III
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de mayo de 2014 y la del 6 de marzo de 2015.
Tachado: lo que se quitó (23 palabras). Subrayado: lo que se añadió (40 palabras).
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ANEXO III
Claves de actividad
Los caracteres identificativos de la actividad que desarrolla la persona o entidad inscrita son los siguientes:
Grupo I. Contribuyentes:
GF: fabricantes, Fabricantes, importadores y adquirentes intracomunitarios. intracomunitarios de gases fluorados.
GV: otros Otros revendedores.
GG: Gestores de residuos.
Grupo II. Beneficiarios no contribuyentes: Beneficiarios:
GN: beneficiarios Beneficiarios exención por incorporación en equipos o aparatos nuevos.
GM: beneficiarios Beneficiarios exención por medicamentos que se presenten como aerosoles.
GT: beneficiarios Beneficiarios exención por utilización como materia prima en procesos de transformación química o para mezclas de otros gases fluorados.
GI: beneficiarios Beneficiarios exención parcial en sistemas fijos de extinción de incendios.
GL: beneficiarios tipos reducidos Beneficiarios tipo reducido de poliuretano.
GO: beneficiarios Beneficiarios exención por envío o utilización fuera del ámbito territorial de aplicación del impuesto impuesto.
Grupo III. Otras actividades: GC: Beneficiarios exención parcial por utilización en centros oficialmente reconocidos.
GG: gestores de residuos. GD: Beneficiarios exención parcial por envío a Fuerzas Armadas
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de marzo de 2015 En vigor | BOE-A-2015-2337 | Leer | Qué cambió |
| 2 de mayo de 2014 | Texto original | Leer |


