Legislación › Orden ECD/686/2014, de 23 de abril, por la que se establece el currículo de la Educación Primaria para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se regula su implantación, así como la evaluación y determinados aspectos organizativos de la etapa.
Artículo 28. Promoción.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de mayo de 2014 y la del 9 de abril de 2022.
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Artículo 28. Promoción.
1. De acuerdo con el artículo 11 del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, el alumno o alumna accederá al curso o etapa siguiente siempre que se considere que ha logrado los objetivos de la etapa o los que correspondan al curso realizado, y que ha alcanzado el grado de adquisición de las competencias correspondientes. De no ser así, podrá repetir una sola vez durante la etapa, con un plan específico de refuerzo o recuperación. (Derogado)
2. Se atenderá especialmente a los resultados de las evaluaciones individualizadas de tercer curso de Educación Primaria y final de la Educación Primaria.
3. La repetición se considerará una medida de carácter excepcional y se tomará tras haber agotado el resto de medidas ordinarias de refuerzo y apoyo para solventar las dificultades de aprendizaje del alumno. El tutor o tutora deberá acreditar la adopción y realización de estas medidas.
4. El equipo docente adoptará las decisiones correspondientes sobre la promoción del alumnado, tomando especialmente en consideración la información y el criterio del profesor tutor, así como el resultado de la evaluación final de cada curso y las evaluaciones individualizadas.
5. Antes de adoptar la decisión de no promoción, el tutor o tutora oirá a los padres, madres o tutores legales del alumno o alumna.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de abril de 2022 En vigor | BOE-A-2022-5687 | Leer | Qué cambió |
| 2 de mayo de 2014 | Texto original | Leer |


