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Legislación › Orden ECD/686/2014, de 23 de abril, por la que se establece el currículo de la Educación Primaria para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se regula su implantación, así como la evaluación y determinados aspectos organizativos de la etapa.

Artículo 29. Evaluación individualizada de tercer curso de Educación Primaria.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de mayo de 2014 y la del 9 de abril de 2022. Tachado: lo que se quitó (170 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 29. Evaluación individualizada de tercer curso de Educación Primaria.
1. Los centros docentes realizarán una evaluación individualizada a todos los alumnos y alumnas al finalizar el tercer curso de Educación Primaria, según disponga el Ministerio de Educación Cultura y Deporte, en la que se comprobará el grado de dominio de las destrezas, capacidades y habilidades en expresión y comprensión oral y escrita, cálculo y resolución de problemas en relación con el grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística y de la competencia matemática.
2. De resultar desfavorable esta evaluación, el equipo docente deberá adoptar las medidas ordinarias o extraordinarias más adecuadas.
3. El tutor o tutora, al final del curso, teniendo en cuenta los resultados de los procesos de evaluación interna y los resultados de la evaluación individualizada, deberá entregar a las familias un consejo orientador en el que se les informe del grado de logro de los objetivos y de adquisición de las competencias correspondientes, de las posibles medidas a adoptar y de las formas de su colaboración para paliar las posibles dificultades de aprendizaje encontradas.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de abril de 2022 En vigor BOE-A-2022-5687 Leer Qué cambió
2 de mayo de 2014 Texto original Leer

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