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Legislación › Orden ECD/686/2014, de 23 de abril, por la que se establece el currículo de la Educación Primaria para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se regula su implantación, así como la evaluación y determinados aspectos organizativos de la etapa.

Artículo 22. Carácter de la evaluación educativa.

Artículo 22. Carácter de la evaluación educativa.

1. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado en esta etapa educativa será continua y global, y tendrá en cuenta su progreso en el conjunto de las áreas.

2. La evaluación será continua en cuanto estará inmersa en el proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado, con la finalidad de detectar las dificultades en el momento en que se producen, analizar las causas y de esta manera, adoptar las medidas necesarias que permitan al alumnado mejorar su proceso de aprendizaje y garantizar la adquisición de las competencias claves para continuar el proceso educativo.

3. La evaluación será global en cuanto se referirá a las competencias clave y a los objetivos de la etapa y el aprendizaje del alumnado en el conjunto de las áreas de la etapa.

4. La evaluación continua tendrá un carácter formativo y orientador del proceso educativo, y la evaluación final un carácter sumativo. La evaluación continua debe proporcionar una información constante que permita mejorar tanto los procesos de enseñanza y aprendizaje como los resultados de la intervención educativa y la evaluación final debe permitir determinar en qué grado han sido alcanzados los objetivos propuestos y las correspondientes competencias clave.

5. La evaluación será realizada por el equipo docente de cada grupo de alumnos, coordinados por el maestro tutor y podrán contar con el asesoramiento del orientador del centro.

6. El profesorado evaluará tanto los aprendizajes del alumnado y los procesos de enseñanza y su propia práctica docente, como la Propuesta curricular y las programaciones didácticas.

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