Legislación › Orden ECD/686/2014, de 23 de abril, por la que se establece el currículo de la Educación Primaria para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se regula su implantación, así como la evaluación y determinados aspectos organizativos de la etapa.
Artículo 30. Evaluación final de Educación Primaria.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de mayo de 2014 y la del 9 de abril de 2022.
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Artículo 30. Evaluación final de Educación Primaria.
1. Al finalizar el sexto curso de Educación Primaria, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte realizará una evaluación individualizada a todos los alumnos y alumnas, en la que se comprobará el grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística, de la competencia matemática y de las competencias básicas en ciencia y tecnología, así como el logro de los objetivos de la etapa. (Derogado)
2. El resultado de la evaluación se expresará en niveles. El nivel obtenido por cada alumno o alumna se hará constar en un informe, que será entregado a los padres, madres o tutores legales y que tendrá carácter informativo y orientador para los centros en los que los alumnos y alumnas hayan cursado sexto curso de Educación Primaria y para aquellos en los que cursen el siguiente curso escolar, así como para los equipos docentes.
3. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte podrá establecer planes específicos de mejora en aquellos centros públicos cuyos resultados sean inferiores a los valores que, a tal objeto, se hayan establecido.
4. Los centros docentes deberán analizar los resultados obtenidos en esta evaluación y adoptar aquellas posibles medidas en su Propuesta pedagógica y en los procesos de enseñanza que mejoren los resultados obtenidos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de abril de 2022 En vigor | BOE-A-2022-5687 | Leer | Qué cambió |
| 2 de mayo de 2014 | Texto original | Leer |


