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Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
En vigor Ministerio de Economía y Competitividad · Publicada el 6 de mayo de 2014 · Último cambio el 8 de octubre de 2026 · Ver en el BOE
Índice
- co
- Preámbulo
- Artículo único. Aprobación del Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
- Disposición adicional primera. Informes del Servicio Ejecutivo de la Comisión en los procedimientos de creación de entidades financieras y en los procedimientos de evaluación cautelar de las adquisiciones y de los incrementos de participaciones.
- Disposición adicional segunda. No incremento del gasto público.
- Disposición adicional tercera. Acceso a la información por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Disposición transitoria primera. Entrada en funcionamiento del Fichero de Titularidades Financieras.
- Disposición transitoria segunda. Comunicación sistemática.
- Disposición transitoria tercera. Obligaciones de diligencia debida en operaciones ocasionales.
- Disposición transitoria cuarta. Titularidad real.
- Disposición transitoria quinta. Medidas de diligencia simplificada.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo y aplicación del reglamento.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Firma
- REGLAMENTO
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Fraccionamiento de operaciones y contravalor en moneda extranjera.
- Artículo 3. Actividades excluidas. 2 redacciones · cambió el 08/10/2026
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 4. Identificación formal. 2 redacciones · cambió el 08/10/2026
- Artículo 5. Identificación formal en el ámbito del seguro.
- Artículo 6. Documentos fehacientes a efectos de identificación formal. 2 redacciones · cambió el 08/10/2026
- Artículo 7. Obligaciones de identificación de las entidades gestoras de instituciones de inversión colectiva.
- Artículo 8. Titular real.
- Artículo 9. Identificación del titular real. 2 redacciones · cambió el 12/07/2023
- Artículo 10. Propósito e índole de la relación de negocios.
- Artículo 11. Seguimiento continuo de la relación de negocios.
- Artículo 12. Diligencia debida y prohibición de revelación. 2 redacciones · cambió el 08/10/2026
- Artículo 13. Aplicación por terceros de las medidas de diligencia debida.
- Artículo 14. Acuerdos relativos al acceso a la información de identificación de las personas con responsabilidad pública.
- Sección 2
- Artículo 15. Clientes susceptibles de aplicación de medidas simplificadas de diligencia debida.
- Artículo 16. Productos u operaciones susceptibles de aplicación de medidas simplificadas de diligencia debida.
- Artículo 17. Medidas simplificadas de diligencia debida.
- Artículo 18. Compraventa minorista.
- Sección 3
- Artículo 19. Supuestos de aplicación de medidas reforzadas de diligencia debida.
- Artículo 20. Medidas reforzadas de diligencia debida. 2 redacciones · cambió el 28/04/2021
- Artículo 21. Requisitos en las relaciones de negocio y operaciones no presenciales. 2 redacciones · cambió el 08/10/2026
- Artículo 22. Países, territorios o jurisdicciones de riesgo.
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Artículo 23. Alertas.
- Artículo 24. Operaciones susceptibles de estar relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.
- Artículo 25. Examen especial.
- Artículo 26. Comunicación por indicio.
- Artículo 27. Comunicación sistemática.
- Sección 2
- Artículo 28. Conservación de documentos de diligencia debida. 2 redacciones · cambió el 08/10/2026
- Artículo 29. Otras obligaciones de conservación documental.
- Artículo 30. Requerimientos de las autoridades.
- CAPÍTULO IV
- Sección 1
- Artículo 31. Procedimientos de control interno. 2 redacciones · cambió el 08/10/2026
- Artículo 32. Análisis de riesgo. 2 redacciones · cambió el 08/10/2026
- Artículo 33. Manual de prevención. 2 redacciones · cambió el 08/10/2026
- Artículo 34. Adecuación de los procedimientos de control interno.
- Artículo 35. Órganos de control interno. 2 redacciones · cambió el 08/10/2026
- Artículo 36. Medidas de control interno a nivel de grupo.
- Artículo 37. Medidas de control interno de aplicación a los agentes.
- Artículo 38. Examen externo.
- Artículo 39. Formación.
- Artículo 40. Altos estándares éticos en la contratación de empleados, directivos y agentes.
- Sección 2
- Artículo 41. Medidas de control interno de aplicación por el administrador nacional del Registro de derechos de emisión previsto en la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
- Artículo 42. Fundaciones y asociaciones. 2 redacciones · cambió el 08/10/2026
- Artículo 43. Medidas de control interno de aplicación al pago de premios en loterías u otros juegos de azar.
- Artículo 44. Órganos centralizados de prevención de incorporación obligatoria. 2 redacciones · cambió el 08/10/2026
- CAPÍTULO V
- Sección 1
- Artículo 45. Intervención de los medios de pago.
- Artículo 46. Envío postal.
- Sección 2
- Artículo 47. Autorización de transferencias de fondos. 2 redacciones · cambió el 24/04/2024
- Artículo 48. Congelación o bloqueo de fondos o recursos económicos. 3 redacciones · cambió el 08/10/2026
- Artículo 49. Liberación de fondos o recursos económicos congelados o bloqueados. 3 redacciones · cambió el 08/10/2026
- Sección 3
- Artículo 50. Naturaleza y finalidad del Fichero de Titularidades Financieras.
- Artículo 51. Declaración por las entidades de crédito.
- Artículo 52. Consultas y accesos al Fichero de Titularidades Financieras.
- Artículo 53. Protección de datos.
- Artículo 54. Contenido de la función del Ministerio Fiscal.
- Artículo 55. Verificación de la regularidad de las consultas y accesos por el Ministerio Fiscal.
- Artículo 56. Iniciación de actuaciones previas.
- Artículo 57. Resultado de las actuaciones previas.
- Sección 4
- Artículo 58. Ejecución de sanciones. 2 redacciones · cambió el 24/04/2024
- Artículo 59. Ejecución de sanciones por incumplimiento de la obligación de declarar prevista en el artículo 34 de la Ley 10/2010, de 28 de abril.
- Sección 5
- Artículo 60. Utilización de datos y nivel de seguridad en los tratamientos de carácter personal.
- Artículo 61. Ficheros comunes para el cumplimiento de las obligaciones en materia de prevención.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 62. Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.
- Artículo 63. Pleno de la Comisión. 3 redacciones · cambió el 08/10/2026
- Artículo 64. Comité Permanente de la Comisión. 2 redacciones · cambió el 24/04/2024
- Artículo 65. Comité de Inteligencia Financiera. 3 redacciones · cambió el 08/10/2026
- Artículo 66. Secretaría de la Comisión. 2 redacciones · cambió el 24/04/2024
- Artículo 66 bis. Estadísticas.
- Artículo 67. Servicio Ejecutivo de la Comisión. 2 redacciones · cambió el 08/10/2026
- Artículo 67 bis. Remisión de información a sujetos obligados.
- Artículo 67 ter. Análisis nacional de riesgos.
- Artículo 67 quáter. Informe anual del Servicio Ejecutivo de la Comisión.
- Artículo 68. Unidades policiales adscritas al Servicio Ejecutivo de la Comisión. 2 redacciones · cambió el 08/10/2026
- Artículo 68 bis. Unidades de la Administración General del Estado adscritas al Servicio Ejecutivo de la Comisión.
- Artículo 68 ter. Adscripción del personal estatutario del Centro Nacional de Inteligencia al Servicio Ejecutivo de la Comisión.
- Artículo 69. Unidad de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.


