Legislación › Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.
Artículo 24. Categorías de obligaciones de servicio público.
Artículo 24. Categorías de obligaciones de servicio público.
Los operadores están sometidos a las siguientes categorías de obligaciones de servicio público:
a) El servicio universal en los términos contenidos en la sección 2.ª de este capítulo.
b) Otras obligaciones de servicio público impuestas por razones de interés general, en la forma y con las condiciones establecidas en la sección 3.ª de este capítulo.


