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Legislación › Resolución de 14 de mayo de 2014, de la Subsecretaría, por la que se aprueba el Protocolo de Coordinación para la asistencia a las víctimas de accidentes de aviación civil y sus familiares.

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1. Introducción

Los accidentes de aviación civil poseen unas características diferenciables del resto de accidentes ya que pueden provocar un gran número de víctimas y, en consecuencia un gran impacto sobre la población, por lo que la coordinación para afrontarlo y para asistir a las víctimas y a sus familiares, suponen un desafío para las Administraciones Públicas, las compañías aéreas y los gestores aeroportuarios.

Aunque las necesidades específicas de cada accidente varían enormemente en función de diversas circunstancias, la asistencia a las víctimas de accidentes de aviación civil y a sus familiares ha de estar basada en la capacidad para proporcionar información y en el apoyo y acceso a servicios básicos que permitan mitigar el dolor de los afectados.

El apoyo y asistencia a las víctimas y a sus familiares es vital para una correcta gestión de los acontecimientos en los momentos inmediatamente posteriores al accidente. La responsabilidad de la asistencia a los afectados por un accidente aéreo es una responsabilidad compartida de las Administración Públicas, compañías aéreas y otros operadores implicados, por lo que se deben tomar las medidas oportunas para asegurar una correcta respuesta y coordinar los medios necesarios para proporcionarla.

El Real Decreto 632/2013, de 2 de agosto, de asistencia a las víctimas de accidentes de aviación civil y sus familiares, y por el que se modifica el Real Decreto 389/1998, de 13 de marzo, por el que se regula la investigación de los accidentes e incidentes de aviación civil, dispone un conjunto de medidas con el objeto de proporcionar una eficaz asistencia a las víctimas de accidentes de aviación civil y a sus familiares, asegurando el cumplimiento del Reglamento UE 996/2010, de 20 de octubre, tomando como referencia el Manual de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) sobre Asistencia a las víctimas de accidentes de aeronaves y sus familias, (Doc. 9973, AN 486), y el Documento OACI 9998- AN/499 sobre «Política de OACI sobre asistencia a víctimas de accidentes aéreos y sus familiares».

Entre las disposiciones del real decreto citado, su artículo 8 establece que por la Administración General del Estado se dispondrá de un Protocolo de Coordinación para la asistencia de las víctimas de accidentes de aviación civil y sus familiares que contemplará la organización y los procedimientos que permitan asegurar a la Administración General del Estado el ejercicio, con la mayor eficacia posible, de las funciones que en el real decreto de referencia se le atribuyen, así como los mecanismos de colaboración con las autoridades de protección civil de las Comunidades Autónomas, con las compañías aéreas y con los gestores aeroportuarios.

Las especiales características y las consecuencias que pueden derivarse de una situación de emergencia que tenga su origen en un accidente de aviación civil con potenciales múltiples víctimas conduce necesariamente a que este protocolo deba incardinarse en el ámbito del sistema de protección civil.

En este sentido deben tenerse en cuenta las competencias del poder judicial, y de las fuerzas y cuerpos de seguridad, y en particular el Real Decreto 32/2009, de 16 de enero, por el que se aprueba el Protocolo nacional de actuación Médico-forense y de Policía Científica en sucesos con víctimas múltiples, (en adelante, Real Decreto de Víctimas Múltiples) que establece un procedimiento técnico organizativo para la adecuada cooperación entre los profesionales de los Ministerios de Justicia y de Interior en la actuación conjunta en sucesos con víctimas múltiples, y que cuenta con la participación de las distintas comunidades autónomas adheridas al mismo. En el mismo se recogen actuaciones y labores de identificación y custodia que afectan a las víctimas, sus objetos personales y a los familiares.

Por otra parte debe considerarse que el transporte aéreo comercial es un factor clave en el sector turístico español. Según datos Instituto de Estudios Turísticos del Ministerio de Economía, España ocupa el tercer puesto mundial en número de turistas extranjeros, con 60,7 millones de visitantes en 2013, superando a China y por detrás de Estados Unidos y Francia. El 80% de los visitantes extranjeros que llegaron a España en 2013, lo hicieron utilizando el transporte aéreo.

En consecuencia dado el importante componente internacional que caracteriza a un accidente de aviación, (tanto si es en territorio español, como si lo es en territorio extranjero, pero afectando a ciudadanos o compañías españoles), la coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, atendiendo a sus competencias en materia de emergencias consulares para asistir a ciudadanos españoles, o bien la coordinación, a través del Comité Estatal de Apoyo, con las embajadas extranjeras en nuestro país, es imprescindible. Atendiendo a lo anterior, este Protocolo tiene en cuenta la posibilidad de tener que atender víctimas de nacionalidad extranjera en accidentes en nuestro país.

Por último, deben tenerse en cuenta las competencias de investigación técnica de un accidente aéreo, atribuidas a la Comisión de Investigación de Accidentes e incidentes de aviación civil, y reguladas por el Reglamento comunitario 996/2010, así como por la Ley 21/2003, de Seguridad aérea, y el Real Decreto 389/1998, de 13 de marzo, por el que se regula la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil.

El presente Protocolo responde, en consecuencia, a esa previsión del artículo 8 del citado real decreto, habiéndose seguido en su elaboración y aprobación los procedimientos recogidos en ese mismo artículo.

Se destaca la participación de la Asociación de afectados del vuelo JK5022 en la elaboración del mismo.

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