Legislación › Resolución de 14 de mayo de 2014, de la Subsecretaría, por la que se aprueba el Protocolo de Coordinación para la asistencia a las víctimas de accidentes de aviación civil y sus familiares.
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10. Oficina de Asistencia a Víctimas y sus Familiares (OAV)
El Ministerio de Fomento establecerá una Oficina de Asistencia a Víctimas (OAV) y sus Familiares, de carácter permanente e integrado en su estructura, para el desempeño de las funciones siguientes:
a) Prestar asistencia permanente a las víctimas y sus familiares de accidentes de aviación civil y a sus familiares una vez que se dé por finalizada la situación de emergencia, y tras la transferencia que formalmente le haga la Persona de Contacto.
b) Colaborar con la correspondiente Embajada de España y sus servicios consulares en el apoyo a víctimas españolas de un accidente aéreo ocurrido fuera de territorio nacional, y a sus familiares, cuando así lo decidan conjuntamente los ministerios de Asuntos Exteriores y Cooperación, y de Fomento.
La Persona de Contacto cuando esté próximo a clausurarse el CAF, realizará una transferencia de funciones a la OAV, con un informe de la situación que comprenderá una descripción del alcance del accidente en términos de víctimas mortales y heridos, localización y estado de los heridos, identificación de víctimas, resumen de la actuación realizada en el CAF, información pública sobre la investigación técnica y judicial, actuaciones de la compañía, necesidades planteadas por las víctimas e información sobre la existencia de asociaciones de víctimas de dicho accidente, entre otros.
El Portal web del Ministerio de Fomento, dispondrá de unas páginas específicas para la OAV en las que se podrá encontrar la principal información acerca de sus cometidos, folletos informativos para víctimas de accidentes aéreos de aviación comercial y general, un dossier de legislación aplicable y cualesquiera otras informaciones que puedan ser de interés para las víctimas de un accidente.
El Ministerio de Fomento desarrollará una aplicación informática que permita gestionar a la OAV un centro de recursos y ofrecer y compartir información necesaria, relacionada con este Protocolo, con los prestadores de asistencia públicos y privados.
Cada uno de los prestadores de asistencia públicos y privados aportará información sobre la base de sus responsabilidades, competencias y funciones. La OAV incluirá información clara y concisa sobre legislación básica aeronáutica de aplicación en la asistencia a víctimas de accidentes de aviación civil y sus familiares, red de contactos a nivel nacional e internacional, y cuantos recursos considere necesarios para el mejor cumplimiento de las funciones que tiene asignadas.
La aplicación informática permitirá a cada uno de los usuarios la carga de la información de su competencia, garantizando su integridad y no repudio mediante las técnicas habituales de firma electrónica y gestionará perfiles de usuario de forma que se garantice asimismo la confidencialidad de los documentos.
Los requisitos y condiciones técnicas precisas de uso serán comunicados a los usuarios con carácter previo a su puesta en servicio.
La OAV mantendrá una red de contactos con otras Personas de Contacto designadas a nivel internacional. Asimismo, la OAV garantizará lo dispuesto por el artículo 9.2 del Real Decreto 632/2013, de 2 de agosto, recabando de otras autoridades comunitarias información sobre planes de asistencia de compañías con licencia comunitaria, e impulsando que compañías aéreas no comunitarias que operen en España faciliten información sobre dichos planes.
La OAV debido a su carácter permanente podrá proponer el contenido de la formación de las Personas de Contacto designadas y participar en la impartición de dicha formación. Asimismo, planificará con las compañías la celebración de los simulacros previstos por éstas, procurando su coordinación con los de otros operadores concernidos y acudirá a los simulacros de emergencia aeroportuarios previstos en el Real Decreto 632/2013 como observador. La OAV estará asimismo a disposición de las asociaciones de víctimas que hayan podido constituirse después de un accidente, con las que podrá en su caso suscribir convenios de interés respectivo.
En caso de que se produzca un accidente de aviación comercial, la OAV en la web del Ministerio de Fomento publicará inmediatamente una reseña informativa con la información de alcance que le remitan coordinadamente la compañía aérea de la aeronave accidentada y la Persona de Contacto una reseña informativa con los datos del accidente (compañía, lugar, número y horario del vuelo), y los teléfonos de asistencia (call center) puestos a disposición por la compañía aérea para la localización de familiares. Esta información será actualizada por la OAV cada vez que la compañía y la Persona de Contacto le remitan nuevos datos.
En caso de accidente en el exterior, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, dará traslado al Ministerio de Fomento de la información sobre el acaecimiento de un accidente con víctimas españolas o de una aeronave de licencia de explotación española en el extranjero.
La OAV tendrá asimismo funciones de recopilación de materiales de interés para el mejor desempeño de los cometidos del resto de organismo involucrados en un accidente aéreo, a nivel internacional y nacional, con comunidades autónomas, gestores aeroportuarios, compañías aéreas, y otros.


