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Legislación › Resolución de 14 de mayo de 2014, de la Subsecretaría, por la que se aprueba el Protocolo de Coordinación para la asistencia a las víctimas de accidentes de aviación civil y sus familiares.

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14. Actualizaciones del Protocolo y sus anexos

De conformidad con la experiencia adquirida, y la realización de ejercicios y simulacros periódicos, el Comité Estatal de Apoyo (CEA) procederá a hacer una revisión y actualización del Protocolo, al menos cada cinco años, conforme al procedimiento previsto en el Real Decreto 632/2012, de 2 de agosto, y con audiencia a las asociaciones de víctimas constituidas. Cualquier miembro del Comité así como la Oficina de Asistencia a Víctimas podrán proponer modificaciones en el ámbito de su competencia específica.

Las actualizaciones del contenido de los Anexos al protocolo se realizarán a instancia de los miembros del Comité Estatal de Apoyo, así como de la Oficina de Asistencia a Víctimas (OAV). La propuesta se pondrá en conocimiento del secretario de dicho Comité, que, una vez aprobada la actualización por reunión del comité CEA, lo trasladará a todos los afectados para su conocimiento.

La actualización de las personas de contacto de la AGE para cada Comunidad Autónoma y relacionadas en el Anexo VII podrá llevarse a cabo de oficio por el Secretario del Comité CEA previa resolución de designación del Subsecretario de Interior al respecto. De dicha actualización se dará traslado a todos los miembros del comité, Oficina de Asistencia a Víctimas y autoridades de protección civil de las Comunidades Autónomas.

La actualización del resto de contactos operativos del anexo VII se realizará por el Secretario del Comité CEA, a propuesta de la DGPCE, sin necesidad de convocar al CEA, y se notificará como modificación de este Anexo VII a las personas de contacto, miembros CEA, órganos de la Comunidad Autónoma con competencia en materia de aviación civil, así como para la Oficina de Asistencia a Víctimas.

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