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Legislación › Resolución de 14 de mayo de 2014, de la Subsecretaría, por la que se aprueba el Protocolo de Coordinación para la asistencia a las víctimas de accidentes de aviación civil y sus familiares.

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5. Comité Estatal de Apoyo (CEA)

El Comité Estatal de Apoyo, en adelante, CEA, creado en virtud de lo dispuesto en el artículo 8.2 del Real Decreto 632/2013, de 2 de agosto, será el órgano encargado de facilitar la coordinación entre los órganos de la Administración General del Estado en las actividades previstas en el presente protocolo.

5.1 Funciones.

El Comité Estatal tiene como misiones fundamentales:

• Prestar asistencia al Subsecretario del Ministerio del Interior para facilitar la colaboración entre los distintos organismos de la Administración General del Estado prestadores de la asistencia.

• Prestar apoyo a la Persona de Contacto con las víctimas y sus familiares (en adelante, Persona de Contacto) en el marco del plan de protección civil autonómico activado.

Para su desempeño, corresponde al CEA el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Dar apoyo a la Persona de Contacto en el ejercicio de sus funciones durante la gestión de la crisis, y, a través de la misma, facilitar la coordinación con el órgano competente en materia de protección civil de la Comunidad Autónoma en la que se hubiera producido el accidente.

b) Comunicar los datos de las víctimas extranjeras, en accidentes en España, a sus embajadas con objeto de buscar familiares de las mismas y facilitar los trámites de los consulados de España en el extranjero que reciban solicitudes de familiares de víctimas españolas de un accidente aéreo en el exterior.

c) Facilitar la concesión en el menor tiempo posible de los visados y autorizaciones para la entrada en España de los familiares de las personas a bordo, así como, en su caso, la documentación necesaria para salir de España.

d) Facilitar la expedición en el menor tiempo posible de los documentos de identidad o de viaje a las víctimas de nacionalidad española que lo precisen.

e) Adoptar las medidas administrativas y de coordinación que permitan la repatriación de los cadáveres cuando lo autorice la autoridad judicial.

f) Adoptar las medidas necesarias para facilitar el uso de los derechos reconocidos por el artículo 21.4 y 5 del Reglamento (UE) nº 996/2012, de 20 de octubre, al perito o experto designado por otro Estado miembro de la Unión Europea o tercer país que tenga un interés especial en el accidente por contar entre sus ciudadanos víctimas mortales o heridos graves. Ello sin perjuicio de la presencia de otros peritos extranjeros para la cooperación, por ejemplo, en el ámbito de la identificación de víctimas.

Estas funciones se realizarán en coordinación con el delegado del Gobierno y el órgano competente en materia de protección civil de la Comunidad Autónoma en cuyo territorio se hubiera producido el accidente.

5.2 Organización.

Presidente: El Subsecretario del Ministerio del Interior.

Vocales:

• Director General de Protección Civil y Emergencias.

• Director General de la Policía.

• Director General de la Guardia Civil.

• Director General de Aviación Civil.

• Director de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

• Director General de Asuntos Consulares.

• Director General de Coordinación de Administración Periférica.

Serán igualmente convocados, por el presidente, a las reuniones del Comité.

– La Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

– La Oficina de Asistencia a Víctimas (OAV), a la que se refiere el punto 10 del presente Protocolo.

Los vocales podrán ser sustituidos en caso de necesidad por las personas que tengan atribuida su suplencia conforme a lo previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Actuará como secretario del CEA, la persona que designe el Director General de Protección Civil y Emergencias, entre el personal de su Dirección General.

Podrán ser convocados a las reuniones del CEA, a instancias de su presidente, representantes de la Subdirección General de Sanidad Exterior y de otros órganos de la Administración General del Estado, o de otras Administraciones Públicas, y en su caso entidades privadas, de acuerdo con la naturaleza de las cuestiones de las que fuera a conocer el Comité.

La Sala Nacional de Emergencias de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias prestará apoyo técnico y servirá como infraestructura de comunicación al CEA.

5.3 Activación del Comité Estatal de Apoyo.

La activación del CEA se realizará por su Presidente, en función de los siguientes supuestos:

a. En caso de accidente ocurrido en el territorio nacional:

a.1 Si la aeronave siniestrada pertenece a una compañía aérea, según la definición del artículo 2 del real Decreto 632/2013, el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma afectada, dará inmediata cuenta del suceso a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias que informará al Presidente del CEA, quién decidirá la activación del Comité, si fuera necesario.

El Comité podrá ser activado asimismo a instancias del órgano competente en materia de protección civil de la Comunidad Autónoma en la que hubiera ocurrido el accidente aéreo.

a.2 En los casos de accidente de aeronave en el que no se vea involucrada una compañía aérea, según la definición del citado artículo 2, el órgano competente en materia de protección civil de la Comunidad Autónoma afectada podrá solicitar a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, directamente o a través del correspondiente Delegado del Gobierno, la activación del Comité por su presidente.

b. En caso de accidente aéreo ocurrido fuera del territorio nacional, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, dará traslado al Ministerio de Fomento de la ocurrencia de un accidente con víctimas españolas o de una aeronave de licencia de explotación española en el extranjero. La Oficina de Asistencia a Víctimas del Ministerio de Fomento (OAV), podrá solicitar en tales casos, al Presidente del CEA, a través de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, la activación de dicho Comité.

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