Legislación › Resolución de 14 de mayo de 2014, de la Subsecretaría, por la que se aprueba el Protocolo de Coordinación para la asistencia a las víctimas de accidentes de aviación civil y sus familiares.
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6. Persona de Contacto con las víctimas y sus familiares
El artículo 7 del Real Decreto 632/2013, de 2 de agosto, crea la figura de la Persona de Contacto como elemento clave en la prestación de la asistencia a las víctimas de accidentes de aviación civil y sus familiares y en la coordinación durante ese proceso con la organización del plan de protección civil activado.
Los automatismos que han de ponerse en práctica durante una emergencia hacen necesario que la Persona de Contacto y las personas de la organización prevista para servirle de apoyo, estén previamente designadas y adecuadamente preparadas. Para ello se seguirán los procedimientos detallados en los epígrafes siguientes:
6.1 Designación de la Persona de Contacto.
De conformidad con el apartado 2 a) del referido artículo 7 del Real Decreto 632/2013, la Comunidad Autónoma en cuyo territorio haya tenido lugar el accidente designará a la Persona de Contacto cuando en el mismo no se haya visto involucrada una compañía aérea.
La Persona de Contacto, para los casos de accidentes aéreos en los que se vea involucrada una compañía aérea, será designada, por el Subsecretario del Ministerio del Interior, para cada una de las Comunidades Autónomas, previo acuerdo con el órgano competente en materia de protección civil de la Administración de la Comunidad Autónoma correspondiente. De igual manera será designado al menos un suplente de la Persona de Contacto y en el mismo acuerdo se establecerán los criterios organizativos y los procedimientos que aseguren su adecuada integración funcional en los planes de protección civil. Asimismo el acuerdo podrá asignar a la misma Persona de Contacto las funciones a desempeñar en casos de accidentes aéreos que no involucren una compañía aérea.
Transitoriamente, en el plazo de tres meses desde la aprobación de este protocolo y hasta la suscripción del correspondiente acuerdo en una determinada Comunidad Autónoma, el Subsecretario del Ministerio del Interior designará a la Persona de Contacto y, al menos, un suplente, a propuesta del Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de que se trate.
En caso de accidentes aéreos producidos fuera de territorio nacional, cuando concurra alguno de los supuestos especificados en el artículo 7.4 del Real Decreto 632/2013, de 2 de agosto, la OAV actuará en apoyo a las víctimas y sus familiares de acuerdo con el punto 10 del presente Protocolo.
El Comité Estatal de Apoyo será informado de la designación de las personas de contacto para los diferentes supuestos.
Las Personas de Contacto reunirán los requisitos y tendrán la formación que se especifica en el Anexo II.
Las designaciones de las personas de contacto serán comunicadas a las compañías aéreas con licencia de explotación española por el Secretario del CEA.
6.2 Funciones de la Persona de Contacto Persona de Contacto.
Son funciones de la Persona de Contacto en aquellos accidentes ocurridos en territorio español que involucren una compañía aérea, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 632/2013, las siguientes:
a) Informar a las víctimas y a sus familiares así como, en su caso, al representante familiar designado por el pasajero para la eventualidad de un accidente, o por la familia en caso de no existir éste, sobre las diversas cuestiones relacionadas con el accidente entre otras:
• La lista de pasajeros y tripulantes de la aeronave siniestrada.
• El alcance de la asistencia a las víctimas y a sus familiares.
• Los derechos conexos que les asistan en virtud de la normativa aeronáutica de aplicación.
• El estado y localización de las víctimas heridas, y en el caso de las víctimas mortales, la información que pueda facilitarse teniendo en cuenta el avance de los trabajos de los Institutos de Medicina Legal y los Equipos de Identificación de Víctimas de Grandes Catástrofes de la Policía científica.
• Información sobre la recuperación de objetos personales de las víctimas.
• Necesidades legales y funerarias que puede suponer el accidente.
b) Facilitar la lista de personas a bordo recibida de la compañía, al «call center» al responsable de los equipos de identificación de víctimas de la Policía Científica de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, al responsable de los Médicos Forenses y a los responsables de los servicios de salud autonómicos.
También remitirá la misma lista al Comité Estatal de Apoyo, a la Oficina de Asistencia a Víctimas de accidentes aéreos, OAV, del Ministerio de Fomento y, en el supuesto de la existencia de personas a bordo de otras nacionalidades y no estar activado el referido Comité, al órgano competente del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación a los efectos que procedan.
c) Facilitar la coordinación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes y las compañías aéreas para la localización de los familiares de las víctimas que no se hayan personado en el CAF o identificado ante el call center, y facilitarles la información y asistencia precisa durante la emergencia.
d) Coordinar sus actuaciones con las que han de desempeñarse en las áreas de asistencia a familiares y obtención de datos «ante mortem», establecidas según lo dispuesto en el artículo 24 del Real Decreto 32/2009, del 16 de enero, de Victimas de grandes catástrofes.
e) Actuar como enlace entre el operador de la aeronave siniestrada y los familiares. Para ello recibirá, y en su caso, recabará información sobre transporte y alojamiento de familiares y supervivientes, asistencia psicológica y financiera, recuperación y tratamiento de efectos personales, visitas al lugar del accidente y actos conmemorativos que según el RD 632/2013, de 2 de agosto, corresponden a la compañía aérea con licencia española, o las que correspondan a otras compañías de la Unión Europea conforme a su plan de asistencia.
f) Establecer, cuando sea necesario, la coordinación con los responsables designados por otros Estados para atender a las víctimas y sus familiares.
g) Poner a disposición de las víctimas y familiares el folleto informativo y el dossier sobre legislación aeronáutica aplicable establecidos en el artículo 9 del Real Decreto 632/2013.
h) Recabar el apoyo y colaboración que precise tanto de las autoridades de protección civil, nacionales o autonómicas, según se prevé en el artículo 5 del Real Decreto 632/2013, 2 de agosto, como del Comité Estatal de Apoyo a que hace referencia el artículo 8 del mismo.
i) Orientar a las familias y supervivientes sobre acciones posteriores que se realizarán en la OAV y del proceso de transferencia que habrá entre la Persona de Contacto y la OAV.
j) Contactar con otros organismos de la AGE para derivar posibles necesidades de los afectados (tramitación administrativa, psicológicas, sociales, sanitarias etc.).
k) Facilitar la respuesta a las distintas necesidades que pudieran surgir de forma específica en un accidente, como el reagrupamiento familiar, necesidades concretas de tipo médico, como medicación específica, de tipo psicológico, etc.
l) Participar en los simulacros a que se refiere el artículo 19 del Real Decreto 632/2013, 2 de agosto.
m) Todas aquellas que, para el eficaz desarrollo de las anteriores, le atribuya la legislación vigente.
6.3 Equipo técnico de apoyo a la Persona de Contacto.
La Persona de Contacto, además de la colaboración, asesoramiento y auxilio de los Responsables designados por la Compañía y los Gestores aeroportuarios involucrados, podrá contar para el ejercicio de sus funciones con un Equipo técnico de apoyo, formado por representantes y enlaces previamente designados por los órganos y entidades siguientes:
• Direcciones Generales con representación en el Comité de Apoyo.
• Equipo IVD de la Policía Científica.
• Órgano competente en protección civil de Comunidad Autónoma donde se hubiera producido el accidente.
• Órganos competentes en protección civil de Comunidades Autónomas interesadas por la existencia de víctimas residentes en su ámbito territorial.
• Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma donde se hubiera producido el accidente.
• Unidad de Emergencias y Coordinación y Gestión de Crisis del Ministerio de Fomento.
• Órgano competente en Protección Civil de las entidades locales interesadas donde se haya producido el accidente.
• Cualquier otro órgano o entidad cuyo concurso resulte necesario en una determinada situación de emergencia.
El Equipo técnico de apoyo actuará bajo la coordinación de la Persona de Contacto y en el lugar que se haya destinado para la información a las víctimas y sus familiares. Además, al equipo se incorporará personal técnico y administrativo de apoyo, en la medida que resulte necesario, procedente de la Delegación del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma.
En caso de que el accidente se produzca fuera del ámbito aeroportuario, la Persona de Contacto establecerá la comunicación oportuna con cada uno de los responsables de los gestores aeroportuarios en los aeropuertos de salida, llegada y puntos de escala que el vuelo hubiera realizado o tuviera previsto.


