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Legislación › Resolución de 14 de mayo de 2014, de la Subsecretaría, por la que se aprueba el Protocolo de Coordinación para la asistencia a las víctimas de accidentes de aviación civil y sus familiares.

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7. Centro de Atención a Víctimas y Familiares (CAF)

Las víctimas en un accidente aéreo, dispondrán de un lugar privado con objeto de que las familias sean convenientemente atendidas y puedan ejercer su duelo convenientemente.

El lugar privado para atender a las víctimas y familiares variará en tamaño, ubicación y medios en función de las consecuencias del accidente aéreo y del tiempo que se presuponga para el reconocimiento de las víctimas.

Dado que en caso de accidente de compañía aérea es previsible un alto número de pasajeros a bordo, habrá de preverse un local de las dimensiones adecuadas, que se constituirá como Centro de Atención a Familiares (CAF).

En tales casos, convendrá que en dicho centro de Atención a Familiares, en el que habrá de ubicarse la Persona de Contacto y su equipo técnico de apoyo, permita la integración en el mismo de la Oficina de Recepción de denuncias de desaparecidos, así como eventualmente una zona para la actuación del equipo «ante mortem» y la ubicación de los servicios de la zona de asistencia sanitaria, social y psicológica que pueda localizarse para atender a familiares y allegados de las víctimas o desaparecidos, previstas en el Real Decreto de Victimas de Grandes Catástrofes.

El Centro de Asistencia a Víctimas y Familiares (CAF) deberá aislarse de otros usos a los que puedan estar destinadas simultáneamente las instalaciones en que esté situado, y preferentemente localizarse en una única ubicación. Si fuera posible, se intentará ubicar a familias de pasajeros y de tripulación en salas diferentes, y, una vez comiencen a identificarse víctimas mortales y heridos, se intentará asimismo localizar a sus familias en espacios separados.

En caso de un accidente de aviación comercial de compañía con licencia de explotación española, el CAF correrá a cargo de la compañía aérea, quien al tener conocimiento de un accidente, deberá comunicarlo al responsable de su compañía habilitado a estos efectos. Este responsable propondrá órgano competente en materia de protección Civil de la Comunidad Autónoma y éste, previa consulta con la Persona de Contacto, decidirá sobre la propuesta de localización formulada por la compañía aérea, y lo comunicará inmediatamente a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.

En otros casos, el CAF deberá ser provisto por el órgano competente en materia de protección civil de la Comunidad Autónoma o en su defecto por el Delegado del Gobierno. En el Anexo IV se determinan las características y requisitos que ha de reunir el Centro de Asistencia de Víctimas y Familiares.

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