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Legislación › Resolución de 14 de mayo de 2014, de la Subsecretaría, por la que se aprueba el Protocolo de Coordinación para la asistencia a las víctimas de accidentes de aviación civil y sus familiares.

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8. Operadores Aéreos

Las compañías aéreas con licencia de explotación española garantizarán las medidas que el Real Decreto 632/2013, de 2 de agosto, obliga a disponer en caso de accidente.

Dispondrán de un Plan de Asistencia a las Víctimas de accidentes aéreos y sus Familiares, auditado por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea AESA, que contendrá las medidas de asistencia en estos supuestos, según lo previsto en el capítulo III del citado real decreto.

El Plan identificará la Persona Responsable de su aplicación, e incluirá «una descripción detallada de los medios humanos y materiales adscritos a la aplicación de cada una de las medidas, así como de las actuaciones para su implementación y revisión con el fin de asegurar su eficacia si hubieran de ponerse en práctica» (art 18, apartado 1).

Las funciones que desarrollará el Operador aéreo son:

a) Facilitar a la Persona de la lista de personas a bordo.

b) Nombrar a un Responsable de la compañía, que se pondrá a disposición de la Persona de Contacto, y que colaborará para solucionar las necesidades que ésta requiera de la compañía aérea.

c) Proponer al órgano competente en materia de Protección Civil de la Comunidad Autónoma, la localización del Centro de Atención a Víctimas y Familiares.

d) Activar un call center, en lengua castellana e inglesa, que deberá cumplir las especificaciones incluidas en el Anexo V de este protocolo e informar de ello a la Persona de Contacto.

e) Facilitar a los principales medios de comunicación (televisión, radio e internet) el número de vuelo, origen, puntos de escala y destino final y el teléfono gratuito de ámbito nacional para contactar con el call center.

f) Comunicar a los responsables de Asistencia de los aeropuertos involucrados la activación de sus instalaciones como puntos para atender a las familias que se personen buscando información.

g) Informar a la Persona de Contacto del resultado de la actividad en el call center, situación de las familias, la concreción de cómo les proporcionará transporte y alojamiento, así como cualquier información de interés sobre el accidente y la situación de emergencia generada.

h) El depósito, limpieza y devolución de efectos personales, salvo que estén retenidos para la investigación de seguridad del accidente o judicial.

i) Participar activamente, en coordinación con la Oficina de Atención a Víctimas y sus Familiares del Ministerio de Fomento, en la organización y realización de conmemoraciones, ofrendas, recordatorios y actos de aniversario. Facilitará la visita al lugar del accidente, al menos durante la primera conmemoración oficial que se celebre, proporcionando transporte, alojamiento, manutención y desplazamiento colectivo.

j) Habilitar las necesarias líneas de atención personalizada en los momentos iniciales de la emergencia para facilitar los datos de vuelo, origen, destino etc.

En caso de que la compañía aérea responsable de la aeronave que sufra el accidente no tenga licencia española y no cuente con un plan de asistencia a víctimas de accidentes de la aviación civil y a sus familiares, la Persona de Contacto le instará a:

– Facilitar la lista de pasajeros a bordo en el menor tiempo posible a la Persona de Contacto, a las autoridades competentes para la investigación judicial y técnica (Juez y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad), y a las autoridades sanitarias, conforme a lo previsto por el Reglamento comunitario 996/2010.

– Designar a un Responsable para coordinar con la Persona de Contacto e incorporarse al Centro de asistencia a Víctimas y sus Familiares, con la misión de facilitar las gestiones correspondientes.

– Implantar un call center con las funciones de localización de familiares.

– Coordinar con otras aerolíneas, líneas de tren, hoteles, etc, para facilitar el transporte y alojamiento de víctimas y familiares.

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