Legislación › Resolución de 14 de mayo de 2014, de la Subsecretaría, por la que se aprueba el Protocolo de Coordinación para la asistencia a las víctimas de accidentes de aviación civil y sus familiares.
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9. Los Gestores Aeroportuarios
Los gestores aeroportuarios tendrán designadas en los Planes de Autoprotección de cada aeropuerto, las instalaciones de sus recintos previstas en el artículo 13 del RD 632/2013, de 2 de agosto, para los aeropuertos de los lugares de origen y destino del vuelo, así como para las distintas escalas que hubiera o tuviera previsto realizar o en el lugar del siniestro, si fuera el caso.
Asimismo cada aeropuerto dispondrá, y así lo habrá comunicado a la OAV y al CEA, de un Responsable designado en sus planes de autoprotección para la asistencia a víctimas. Sus principales funciones serán reunir a los familiares de los afectados que se personen en el aeropuerto, proporcionarles la información disponible, facilitarles el folleto informativo de orientación sobre asistencia en caso de accidente de aviación comercial, realizado por el Ministerio de Fomento, y dirigirlos al CAF que se haya establecido.
Esta información se facilitará tanto en el aeropuerto de origen como de destino del vuelo siniestrado. El responsable de asistencia del aeropuerto comunicará periódicamente en las horas inmediatas a la emergencia a la Persona de Contacto en el CAF la situación y peculiaridades de los familiares que se van a desplazar, y la evolución en la identificación de familiares.
Este Responsable del Aeropuerto para la asistencia a víctimas y sus familiares (RA) participará en los simulacros y recibirá formación en atención de emergencias y asistencia a víctimas.


