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Legislación › Resolución de 14 de mayo de 2014, de la Subsecretaría, por la que se aprueba el Protocolo de Coordinación para la asistencia a las víctimas de accidentes de aviación civil y sus familiares.

ANEXO I

ANEXO I

Definiciones

A efectos del presente protocolo, se entiende por:

Asistencia a las víctimas: El conjunto de actuaciones y medidas a adoptar por los órganos competentes y los operadores concernidos para responder, en la medida de lo posible, y según el tipo de accidente, a las circunstancias y necesidades de las víctimas y de sus familias en un accidente de aviación civil.

Víctima: Se considera a toda persona, ocupante de la aeronave o no, que se encuentre involuntariamente afectada de forma directa por un accidente de aviación. Pudiendo resultar víctimas de un accidente los miembros de la tripulación, los pasajeros u otros ocupantes de la aeronave y cualquier tercero ocupante o no de la aeronave, siempre que se vea afectado involuntariamente en un accidente de aviación.

Se considera familiares de las víctimas de un accidente, su cónyuge o pareja de hecho, los ascendientes y descendientes, por consanguinidad o afinidad, y los parientes en línea colateral hasta segundo grado, y ante la inexistencia de éstos, cualquier persona que pueda acreditar la existencia de parentesco en cualquier grado, o cualquier otro vínculo personal.

Superviviente: Son todas las víctimas que no han sufrido lesiones mortales como resultado del accidente.

Compañía aérea: A toda empresa con una licencia de explotación o autorización válida que le autoriza a prestar servicios de transporte de pasajeros, correo, carga, a cambio de una remuneración o del pago de un alquiler (definición dada por Real Decreto 632/2013).

Accidente de aviación: Cualquier desastre de aviación con independencia de la causa probable, en el que existan personas involucradas.

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