Legislación › Resolución de 14 de mayo de 2014, de la Subsecretaría, por la que se aprueba el Protocolo de Coordinación para la asistencia a las víctimas de accidentes de aviación civil y sus familiares.
ANEXO III
ANEXO III
Procedimientos de la Persona de Contacto
Antes de la emergencia, la Persona de Contacto:
Contará con la información que se recoge en los anexos del presente protocolo que estará disponible en el CEA y en la OAV.
Asimismo, dispondrá de los modelos de documentos normalizados y elementos de identificación para su uso en la emergencia:
• Fichas identificación familiar.
• Chalecos Persona de Contacto y Equipo técnico.
• Tarjetas personalizada de víctima.
• Ficha de representante de víctima.
• Formulario consentimiento publicidad nombre de las víctimas.
• Formulario-Acta de entrega efectos personales.
• Folletos información básica.
• Modelos de informes a realizar.
• «Checklists» y otros.
La Persona de Contacto:
• Estará debidamente formada con arreglo a lo establecido en el presente Protocolo.
• Asistirá a los simulacros que se realicen.
La Persona de Contacto será activada por el director del plan de protección civil activado, comunicando esta activación al Delegado del Gobierno, a la OAV, al Subsecretario de Interior, y a través de este al CEA si se constituye.
Durante la emergencia, la Persona de Contacto:
• Participa en la decisión de la localización del CAF, y se persona en él en cuanto se decida ésta.
• Constituye el Equipo técnico de Apoyo.
• En contacto con el Responsable del Operador Aéreo (OA), recibe de él:
– La primera lista de pasajeros.
– La información inmediata del accidente.
– El teléfono del «Call Center».
– El Interlocutor del OA con la Persona de Contacto que se personará de inmediato en el CAF.
• Contacta con los Responsables Aeroportuarios (RR AA) de origen y destino.
– El RA reporta a la Persona de Contacto la activación protocolo Asistencia a Víctimas.
– El RA recaba información preliminar sobre el accidente (compañía, número de vuelo, origen y destino y horario del vuelo). Dicha información se transmitirá también al C.A.F.
• Traslada a la O.A.V. la información sobre el teléfono del Call Center para dar publicidad en la página web del Ministerio, teléfono del Call Center y la principal información sobre el accidente: compañía, vuelo, destino, y hora de salida y llegada.
• La Persona de Contacto no desarrollará ninguna función directa con prensa, abogados u otros colectivos, sino que su esfuerzo irá encaminado a cumplir de manera precisa la asistencia a las víctimas o sus familiares. Las relaciones con la prensa se realizarán por los órganos competentes de la comunidad autónoma en materia de protección civil así como por las Delegaciones del Gobierno.
Una vez en su poder la lista de personas a bordo recibida de la compañía, la Persona de Contacto y su Equipo técnico de apoyo:
a) La remitirá a:
• Call Center para identificar a familiares para derivarlos al CAF.
• Representantes Aeroportuarios para identificar a familiares para derivarlos al CAF.
• Policía Científica para actividades de identificación previstas en el Real Decreto de Víctimas de Grandes Catástrofes y a los Médicos Forenses.
• CEA para gestión de sus cometidos, asuntos consulares y documentación.
• OAV del Ministerio de Fomento.
b) Realizará los siguientes cometidos:
• Efectuará el seguimiento de información sobre localización de heridos e identificación de víctimas mortales.
• Elaborará la lista de control de familias identificadas.
• Coordinará con el OA las medidas de transporte y alojamiento de los familiares, cinco por víctima si se trata de una compañía con licencia de explotación española.
• Evaluará las necesidades de visados y otros documentos o trámites y lo comunicará a la Persona de Contacto.
• Promoverá medidas, para facilitar información a las familias que no puedan acudir presencialmente al CAF.
• Comunicará personalmente toda la Información trascendente a los miembros de las familias reunidas, evitando en todo momento la enumeración impersonal.
• Dispondrá de servicios de asistencia psicológica con experiencia suficiente, proporcionados por el OA o en su defecto a la Comunidad Autónoma afectada, en los momentos en los que deba comunicar información sensible.
• Informará a los familiares acerca de la existencia de procedimiento de identificación de víctimas regulado en el Real Decreto de víctimas de grandes catástrofes.
• Facilitará el trabajo de los equipos de identificación de víctimas, del punto de información y de la oficina permanente de denuncias regulados en dicho Real Decreto.
Con posterioridad a la emergencia, la Persona de Contacto y su Equipo técnico:
• Cuando se decida la clausura del CAF, realizará una reunión informativa, convocando a las partes implicadas, y en su caso, a las asociaciones que hayan constituido o estén en vías de constitución.


