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Legislación › Resolución de 14 de mayo de 2014, de la Subsecretaría, por la que se aprueba el Protocolo de Coordinación para la asistencia a las víctimas de accidentes de aviación civil y sus familiares.

ANEXO IV

ANEXO IV

Centro de Atención a Víctimas y Familiares

Cuando ocurra un accidente aéreo, las compañía aérea de la aeronave con licencia de explotación española siniestrada, en colaboración con el operador aeroportuario y en coordinación con las autoridades de Protección civil y la Persona de Contacto, facilitarán un lugar adecuado para que los familiares de las personas a bordo puedan recibir asistencia e información y que tenga suficiente privacidad, tanto en los lugares de origen y destino del vuelo, como en el lugar del siniestro.

En el CAF, que variará en tamaño, ubicación y medios, en función de las consecuencias del accidente aéreo y del tiempo que se presuponga para el reconocimiento de las víctimas, se asegurará la manutención y se facilitará el acceso a los servicios de comunicación necesarios para contactar con los familiares que no estén presentes.

• Cuando la Persona de Contacto, o cualquier componente de su equipo así autorizado, se presenten en la localización determinada como CAF, éste quedará activado.

• La Persona de Contacto dispondrá de acceso telemático al Centro de Recursos de la OAV para la obtención de información necesaria para su uso durante la emergencia.

• La relación de la Persona de Contacto con el Comité Estatal de Apoyo se hará a través del secretario del Comité CEA, quien dará traslado inmediato de las necesidades a dicho Comité para facilitar los procedimientos establecidos.

• El CAF debería incluir como mínimo las siguientes espacios o salas:

– Sala de reuniones para acciones informativas, asesoramiento sobre trámites a realizar, con espacio para convocar a las víctimas y familiares desplazados.

– Sala con espacios que garanticen privacidad, para comunicación de noticias personales, apoyo psicológico a las familias y para entrevistas sobre detalles de identificación de víctimas.

– Zona para ubicación de los equipos de asistencia sanitaria, psicológica y social.

– Sala de coordinación para la Persona de Contacto y su equipo.

– Sala y espacios con suficiente privacidad para la colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y policías autonómicas en la obtención de datos «ante morten», conforme a lo previsto en el Protocolo nacional de actuación Médico-forense y de Policía Científica en sucesos con víctimas múltiples, aprobado por Real Decreto 32/2009, de 16 de enero, cuando dicho protocolo resulte de aplicación, así como para ubicar la Oficina de Recepción de Denuncias sobre personas desaparecidas, Prevista en el mismo.

• Las personas que trabajen en el CAF, deberán estar debidamente acreditadas.

La Persona de Contacto y su Equipo técnico portarán un chaleco identificativo con objeto de que las víctimas o sus familiares puedan reconocerlos y dirigirse a ellos inmediatamente.

• Se implantará, por las fuerzas y cuerpos de seguridad competentes un control de accesos de personas acreditadas, con al apoyo de Seguridad Privada proporcionado por el Operador Aéreo.

• El CAF contará con seguridad suficiente para proteger la intimidad y dignidad de las víctimas y sus familiares ante el acceso o las comunicaciones no solicitadas de personas no involucradas en la atención de la emergencia, entre otros, periodistas y abogados, y evitar interferencias a los profesionales que se encuentren trabajando en sus dependencias.

• En el CAF se dispondrá de ejemplares de la «Guía para la identificación de víctimas», elaborada por la Comisión Técnica Nacional para Sucesos con Víctimas Múltiples.

• El operador aéreo pondrá a disposición de la Persona de Contacto un Representante de la compañía aseguradora para que agilice los trámites de la asistencia financiera inmediata, e informe de los derechos económicos de las víctimas en relación con el accidente y pueda proporcionar detalles sobre los seguros suscritos y los pagos adelantados que procedan.

• El CAF será clausurado por las autoridades de protección civil Autonómicas a propuesta de la Persona de Contacto, cuando se prevea que sus cometidos han dejado de ser útiles o se puede dar el mismo servicio a través de otros medios.

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