Legislación › Resolución de 14 de mayo de 2014, de la Subsecretaría, por la que se aprueba el Protocolo de Coordinación para la asistencia a las víctimas de accidentes de aviación civil y sus familiares.
ANEXO IX
ANEXO IX
Oficina de Asistencia a Víctimas y sus Familiares (OAV)
• La OAV, que tiene carácter permanente y está integrada en la estructura del Ministerio de Fomento, atenderá a las víctimas de los accidentes aéreos, así como las asociaciones que estos hayan constituido.
• Sus funciones principales comienzan una vez que se dé formalmente por finalizada la situación de emergencia originada por un accidente aéreo, durante la cual, la Persona de Contacto designada ha coordinado la asistencia a las víctimas y a sus familiares.
• La OAV colaborará con la correspondiente Embajada de España y sus servicios consulares, en el apoyo a las víctimas españolas y sus familiares, en caso de un accidente aéreo ocurrido fuera del territorio nacional, cuando así lo decidan conjuntamente los Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, y de Fomento.
• En la WEB pública del Ministerio de Fomento, el público en general, y en particular las personas afectadas por accidentes aéreos, podrán encontrar:
– Los cometidos de la OAV.
– Un folleto informativo para víctimas de accidentes aéreos de aviación comercial.
– Un dossier de legislación aplicable.
– Otras informaciones que puedan ser de interés para las víctimas de un accidente.
• La OAV tendrá también funciones de centro de recursos en relación con los prestadores de asistencia –públicos y privados– a las víctimas de accidentes aéreos y sus familiares, y las Personas de Contacto.
• A este fin el Ministerio de Fomento desarrollará una aplicación informática que permita la gestión de los recursos y la carga distribuida de información necesaria relacionada con este protocolo, sobre la base de las responsabilidades y funciones de cada usuario, garantizando su integridad y no repudio, y la confidencialidad de los documentos, y facilitando asimismo que la información pueda ser compartida.
• La OAV Incluirá en este centro de recursos, información clara y concisa sobre legislación básica aeronáutica de aplicación en la asistencia a víctimas de accidentes de aviación civil y sus familiares, red de contactos a nivel nacional e internacional, y cuantos recursos considere necesarios para el mejor cumplimiento de las funciones que tiene asignadas.
• En el ámbito de sus competencias y funciones, AESA y la Secretaría del Comité Estatal de Apoyo, creado en virtud del artículo 8.2 del RD 632/2013 de 2 de Agosto, facilitaran a la OAV la información y los datos de los Anexos VII y VIII que respectivamente les correspondan, y la mantendrán actualizada.
• La OAV mantendrá una red de contactos con otras Personas de Contacto designadas a nivel internacional.
• Asimismo la OAV, con apoyo de AESA, garantizará lo dispuesto por el artículo 9.2 del RD 632/2013, recabando de otras autoridades comunitarias información sobre planes de asistencia de compañías con licencia comunitaria, e impulsando que compañías aéreas no comunitarias que operen en España faciliten información sobre dichos planes.
• La OAV podrá proponer el contenido de la formación de las Personas de Contacto designadas y participar en las acciones formativas.
• La OAV planificará la realización de simulacros con las compañías aéreas en supuestos que pongan a prueba tanto sus planes de asistencia a víctimas y familiares como la organización y los procedimientos previstos en éste Protocolo y procurará su programación coordinada con los correspondientes operadores aeroportuarios, que participarán en los mismos, y las autoridades competentes de Protección civil.
• La planificación se realizará de modo que cada 3 años 2 compañías aéreas con licencia de explotación española se sujeten a un simulacro y que, anualmente, cada una de estas compañías realice un simulacro o participe como observador en el simulacro de otra compañía aérea.
• Asimismo la OAV programará que las distintas Personas de Contacto españolas se sucedan en la realización de los simulacros como Persona de Contacto responsable.
• En estos simulacros participará como observador la OAV, que elaborará su informe, relativo al desarrollo del simulacro, y señalará las posibles acciones de mejora.
• En caso de que se produzca un accidente de aviación comercial, la AOV publicará inmediatamente, con la información de alcance que deben proporcionarle coordinadamente la compañía de la aeronave siniestrada y la Persona de Contacto, una reseña informativa con los datos disponibles sobre el accidente (compañía, lugar, número y horario del vuelo), y los teléfonos de asistencia (call center) puestos a disposición por la compañía aérea para la localización de los familiares. Esta información será actualizada por la OAV cada vez que la compañía y la Persona de Contacto le remitan nuevos datos.
• Durante la emergencia, la OAV y la Persona de Contacto recibirán del Responsable de la Compañía Aérea para la asistencia a las víctimas y sus familiares y de los Responsables de los Aeropuertos activados informes periódicos sobre la situación de las familias que se hayan puesto en contacto con ellos, describiendo de que pasajeros son familiares, necesidades reportadas por estas familias, estado de la gestión de su transporte y alojamiento, etc.
• Finalizada la Emergencia, la OAV recibirá de la Persona de Contacto la transferencia formal de funciones acompañada de un Informe de Transferencia suficientemente descriptivo. En sus contenidos el Informe incorporará la información más detallada posible sobre la localización y estado de los heridos.
• En el plazo de dos meses la OAV y sin perjuicio de la información específica y puntual que elabore cada uno de los organismos de las Comunidades Autónomas y estatales que participen en la atención a las víctimas y familiares, recibirá los siguientes Informes:
– Informe Final de la Persona de Contacto, comprensivo tanto del procedimiento como de las distintas actuaciones llevadas a cabo en relación con la asistencia, y conteniendo las propuestas de mejora. Copia de este Informe se remitirá al CEA.
– Informe Final del Operador aéreo sobre su participación en la asistencia a las víctimas y las iniciativas de mejora de los planes de asistencia.
• Con la información recibida la OAV elaborará un Informe Anual de carácter interno, comprensivo tanto del procedimiento como de las distintas actuaciones llevadas a cabo por los prestadores de asistencia a las víctimas y sus familiares en la emergencia y actuaciones posteriores, y en el que se identificará en su caso, áreas de mejora en dichos ámbitos, teniendo en cuenta para ello la información facilitada por las propias víctimas y familiares o sus asociaciones.


