Legislación › Resolución de 14 de mayo de 2014, de la Subsecretaría, por la que se aprueba el Protocolo de Coordinación para la asistencia a las víctimas de accidentes de aviación civil y sus familiares.
ANEXO VI
ANEXO VI
Obligaciones de los Gestores Aeroportuarios
Los gestores aeroportuarios tendrán designadas en los Planes de Autoprotección de cada aeropuerto las instalaciones de sus recintos previstas en el artículo 13 del RD 632/2013 para los aeropuertos de los lugares de origen, destino o escalas del vuelo.
Cuando se produzca un accidente aéreo de aviación civil los gestores aeroportuarios de los lugares de origen, destino y escala correspondientes del vuelo siniestrado:
• Activarán la figura predesignada del Responsable de Asistencia del aeropuerto (RA).
El RA activado:
• Recibirá a los familiares de los afectados que se personen en el aeropuerto.
• Comunicará con la Persona de Contacto con objeto de coordinar la información a difundir.
• Reunirá a los familiares directos de las víctimas que se hayan personado y les proporcionará las últimas noticias conocidas.
• Les informará sobre la constitución y localización del CAF, donde estará la Persona de Contacto y su Equipo Técnico, como desplazarse a dicho Centro y las facilidades a este fin que pueden ponerse a su disposición.
• Entregará a los familiares el Folleto informativo de orientación sobre asistencia en caso de accidente de aviación comercial, realizado por el Ministerio de Fomento.
• Identificará a los familiares directos de las víctimas.
• Recibirá de la Persona de Contacto, tan pronto esté disponible, la Lista Nominal de las personas a bordo.
• Indicará a los familiares si la persona por la que se interesan puede estar entre los pasajeros o entre los miembros de la tripulación del avión siniestrado, derivando su confirmación a la Persona de Contacto en el CAF.
• Derivará hacia el CAF a los familiares directos que decidan desplazarse al mismo, informando de ello, periódicamente, a la Persona de Contacto y su Equipo técnico.
El gestor aeroportuario, en coordinación con el operador de la aeronave siniestrada, hará lo posible por facilitar manutención a los familiares que se personen en el aeropuerto, y el acceso a los servicios de comunicación necesarios, de forma que puedan contactar con otros familiares no presentes o con la Persona de Contacto en el CAF.
Las instalaciones de los aeropuertos para asistencia a familiares dejarán de estar activas previo conocimiento de la Persona de Contacto.


