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Legislación › Ley 3/2014, de 24 de abril, del Consejo Consultivo de Galicia.

Artículo 14. Propuestas e informes.

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Artículo 14. Propuestas e informes.
1. El Consello Consejo de la Xunta podrá encomendar al Consejo Consultivo de Galicia la redacción de anteproyectos legislativos y la elaboración de propuestas legislativas o de reforma estatutaria, debiendo ajustarse su estatutaria. Su realización deberá ajustarse estrictamente al ámbito delimitado por los criterios y objetivos expresados por el Consello Consejo de la Xunta.
2. Podrá también la persona titular de la Presidencia de la Xunta de Galicia Galicia, por su exclusiva iniciativa, solicitar del Consejo Consultivo de Galicia la emisión de informes sobre cualquier cuestión concreta cuando, a su juicio, sean de indudable trascendencia para la Comunidad Autónoma de Galicia.
3. Asimismo, las personas titulares de la presidencia de las entidades locales podrán solicitar del Consejo Consultivo de Galicia la emisión de informes sobre cuestiones concretas de especial trascendencia para la Comunidad Autónoma de Galicia. A estos efectos, se entenderá que una cuestión reviste especial trascendencia para la Comunidad Autónoma de Galicia en los siguientes casos:
a) Cuando aparezca referida a normas cuya aplicación al caso o cuya interpretación en su aplicación al mismo resulte dudosa.
b) Cuando trascienda del caso concreto porque presente una cuestión jurídica de relevante y general repercusión económica o social.
c) Cuando hubiese sido resuelta por distintas administraciones públicas de Galicia con criterios jurídicos contradictorios.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de abril de 2016 En vigor BOE-A-2016-4174 Leer Qué cambió
29 de abril de 2014 Texto original Leer

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