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Legislación › Ley 3/2014, de 24 de abril, del Consejo Consultivo de Galicia.

Artículo 16. Clases.

Artículo 16. Clases.

1. El Consejo Consultivo se articula en los siguientes órganos:

– Presidencia,

– Pleno,

– Sección de Dictámenes,

– Sección de Estudios e Informes,

– Secretaría General.

2. Reglamentariamente podrán establecerse otras secciones que se estimen oportunas.

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