Legislación › Ley 3/2014, de 24 de abril, del Consejo Consultivo de Galicia.
Artículo 16. Clases.
Artículo 16. Clases.
1. El Consejo Consultivo se articula en los siguientes órganos:
– Presidencia,
– Pleno,
– Sección de Dictámenes,
– Sección de Estudios e Informes,
– Secretaría General.
2. Reglamentariamente podrán establecerse otras secciones que se estimen oportunas.


