Legislación › Ley 3/2014, de 24 de abril, del Consejo Consultivo de Galicia.
Artículo 18. Funciones de la Presidencia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de abril de 2014 y la del 10 de febrero de 2017.
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Artículo 18. Funciones de la Presidencia.
La Presidencia del Consejo Consultivo tendrá las siguientes funciones:
1. Ostentar la representación del Consejo Consultivo.
2. Convocar y presidir las sesiones del Pleno y de las secciones, dirimiendo los empates con voto de calidad.
3. Fijar el orden del día de las sesiones del Pleno y de las secciones.
4. Autorizar con su firma los acuerdos del Pleno y de las secciones.
5. Rotar las ponencias de los asuntos entre las personas que integran el Consejo.
6. Dirigir la ejecución del presupuesto Autorizar los gastos referentes a los servicios del Consejo.
7. Ejercer la superior dirección de las actividades de los órganos técnicos del Consejo.
8. Ejercer la superior inspección de los servicios del Consejo y de su sede.
9. Las demás funciones previstas en la presente ley o en el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Consultivo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de febrero de 2017 En vigor | BOE-A-2017-3823 | Leer | Qué cambió |
| 29 de abril de 2014 | Texto original | Leer |


