Legislación › Ley 3/2014, de 24 de abril, del Consejo Consultivo de Galicia.
Artículo 21. Sección de Estudios e Informes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de abril de 2014 y la del 13 de abril de 2016.
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Artículo 21. Sección de Estudios e Informes.
1. La Sección de Estudios e Informes estará compuesta por la persona titular de la Presidencia del Consejo, quien la presidirá, por una consejera o consejero electivo y por una consejera o consejero nato, quienes serán designados que será designada/o anualmente por el Pleno a propuesta de la Presidencia del Consejo, pudiendo Consejo. Podrá incorporarse a la misma, ella, para su intervención limitada a un asunto concreto, otra consejera o consejero electivo, que se designará en de la misma forma.
2. Compete a esta sección la redacción de los anteproyectos legislativos y la elaboración, para su sometimiento al Pleno, de las propuestas legislativas o de reforma estatutaria que el Consello Consejo de la Xunta encomiende al Consejo Consultivo. Asimismo, le compete
3. Le compete, asimismo, la realización de los informes que la persona titular de la Presidencia de la Xunta de Galicia solicite. y las personas titulares de la presidencia de las entidades locales soliciten.
3. En el caso de las entidades locales, en la solicitud de informe deberá exponerse con claridad y precisión la cuestión concreta sobre la que verse dicha solicitud y la justificación de su posible consideración como de especial trascendencia para la Comunidad Autónoma de Galicia, con invocación expresa del supuesto previsto en el artículo 14.3 que se considere de aplicación. La solicitud deberá ir acompañada de la documentación que le sirva de fundamento.
La Sección de Estudios e Informes examinará la solicitud y, en el caso de que, por mayoría de los miembros asistentes, se aprecie que no concurre ninguno de los supuestos previstos en el artículo 14.3, se acordará la devolución del expediente y el archivo de lo actuado, sin más trámite.
4. Cuando la realización de un determinado anteproyecto legislativo legislativo, de una propuesta legislativa o de reforma estatutaria o de un concreto informe requiera información o asesoramiento técnico especializado, podrá solicitarse la asistencia de personal funcionario de otros cuerpos del sector público autonómico.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de abril de 2023 En vigor | BOE-A-2023-18340 | Leer | Qué cambió |
| 13 de abril de 2016 | BOE-A-2016-4174 | Leer | Qué cambió |
| 29 de abril de 2014 | Texto original | Leer |


