Legislación › Ley 3/2014, de 24 de abril, del Consejo Consultivo de Galicia.
Artículo 21. Sección de Estudios e Informes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de abril de 2016 y la del 4 de abril de 2023.
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Artículo 21. Sección de Estudios e Informes.
1. La Sección de Estudios e Informes estará compuesta por la persona titular de la Presidencia del Consejo, quien la presidirá, por una consejera o consejero electivo electivo, que será designado/a anualmente por el Pleno a propuesta de la Presidencia del Consejo, y por una consejera las consejeras o consejero nato, consejeros natos.
En caso de que será designada/o no existieran consejeras o consejeros natos, la Sección de Estudios e Informes estará compuesta por la personal titular de la Presidencia del Consejo, que la presidirá, y por dos consejeras o consejeros electivas/os, cuya designación se hará anualmente por el Pleno a propuesta de la Presidencia del Consejo. Podrá incorporarse a ella, para su intervención limitada a Si durante el mandato de la Sección de Estudios e Informes así constituida se produjese un asunto concreto, otra nombramiento de consejeras o consejeros natos, pasarán a formar parte de la misma de manera automática, sin que este nombramiento determine el cese de una consejera o consejero electivo, que electivos.
Una vez finalizado el mandato anual, se designará procederá a la renovación de la misma forma. Sección en la forma prevista en el párrafo primero de este artículo, en caso de que existieran consejeras o consejeros natos, y en la forma prevista en el párrafo segundo, en caso contrario.
2. Compete a esta sección la redacción de los anteproyectos legislativos y la elaboración, para su sometimiento al Pleno, de las propuestas legislativas o de reforma estatutaria que el Consejo de la Xunta encomiende al Consejo Consultivo.
3. Le compete, asimismo, la realización de los informes que la persona titular de la Presidencia de la Xunta de Galicia y las personas titulares de la presidencia de las entidades locales soliciten.
En el caso de las entidades locales, en la solicitud de informe deberá exponerse con claridad y precisión la cuestión concreta sobre la que verse dicha solicitud y la justificación de su posible consideración como de especial trascendencia para la Comunidad Autónoma de Galicia, con invocación expresa del supuesto previsto en el artículo 14.3 que se considere de aplicación. La solicitud deberá ir acompañada de la documentación que le sirva de fundamento.
La Sección de Estudios e Informes examinará la solicitud y, en el caso de que, por mayoría de los miembros asistentes, se aprecie que no concurre ninguno de los supuestos previstos en el artículo 14.3, se acordará la devolución del expediente y el archivo de lo actuado, sin más trámite.
4. Cuando la realización de un determinado anteproyecto legislativo, de una propuesta legislativa o de reforma estatutaria o de un concreto informe requiera información o asesoramiento técnico especializado, podrá solicitarse la asistencia de personal funcionario de otros cuerpos del sector público autonómico.
5. Los informes se publicarán transcurrido un mes desde su aprobación, salvo cuando la Administración que formule la consulta solicite expresamente que no sean objeto de publicación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de abril de 2023 En vigor | BOE-A-2023-18340 | Leer | Qué cambió |
| 13 de abril de 2016 | BOE-A-2016-4174 | Leer | Qué cambió |
| 29 de abril de 2014 | Texto original | Leer |


