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Legislación › Ley 3/2014, de 24 de abril, del Consejo Consultivo de Galicia.

Artículo 22. Secretaría General y Secretaría del Pleno y Secciones.

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Artículo 22. Secretaría General. General y Secretaría del Pleno y Secciones.
1. El Consejo Consultivo contará con una Secretaría General, General a la que será fedataria le corresponderá:
a) La jefatura directa y la gestión administrativa en materia
de personal, así como del régimen interior de los servicios y dependencias del Consejo, sin perjuicio de la superior autoridad de la Presidencia.
b) La gestión de los créditos presupuestarios en lo relativo a los
actos de disposición, reconocimiento de la obligación y ordenamiento del Consejo pago.
c) La tramitación
y cumplirá gestión de la contratación administrativa y la administración del patrimonio.
d) La expedición de certificaciones en relación con
las funciones materias cuya gestión le esté atribuida y la custodia de la documentación que se genere en el ejercicio de sus funciones.
e) La asistencia a la Presidencia en todos los asuntos y, singularmente, preparar y redactar, cuando aquella lo considere conveniente, los proyectos de dictámenes, informes o propuestas en los asuntos que la persona titular de la Presidencia determine.
f) Aquellas otras que
le sean delegadas por la persona titular de la Presidencia o le atribuya el Reglamento de organización y funcionamiento. funcionamiento del Consejo Consultivo.
2. El puesto de titular de la Secretaría General estará asimilado en su rango al de alto cargo. La persona titular de la Secretaría General deberá ser licenciada en Derecho Derecho, o poseedora del título de grado en Derecho, y funcionaria reunir los requisitos de solvencia profesional que sean necesarios para el desarrollo de la función. Será nombrada y separada por el Pleno a propuesta de la Presidencia del grupo A, subgrupo A-1, Consejo Consultivo.
3. Las funciones
de la Administración general Secretaría del Pleno y de las Secciones serán ejercidas por quien designe la Comunidad Autónoma Presidencia de Galicia, entre el personal funcionario al servicio del Consejo. Ese ejercicio no generará percepción de otras comunidades autónomas retribuciones, dietas o indemnizaciones.
4. Corresponde a la persona que ejerza la Secretaría
del Estado, o personal letrado Pleno y de las Secciones:
a) Dar fe de los actos
del Consejo.
b) Asistir a las sesiones del
Consejo Consultivo o con voz pero sin voto y levantar y redactar las actas de las sesiones, visadas por la persona titular de la Presidencia.
c) Custodiar la documentación
del Parlamento Consejo que guarde relación directa con el ejercicio de Galicia. Será nombrada sus funciones.
d) Elaborar el orden del día de las sesiones del Pleno
y cesada de las Secciones, sometiéndolo a la aprobación de la Presidencia.
e) Efectuar,
por orden de la persona titular de la Presidencia, la convocatoria de las consejeras y consejeros para las sesiones.
f) Llevar a efecto los acuerdos del Consejo.
g) Practicar los actos de comunicación del Consejo, con excepción de los que sean realizados por la persona titular de la Presidencia.
h) Expedir certificaciones de los acuerdos del Consejo, votos particulares y demás documentos confiados a su custodia, visadas por la persona titular de la Presidencia del Consejo.
i) Facilitar copia de los expedientes a las consejeras y consejeros, así como al personal letrado a quien corresponda su estudio.
j) Preparar, para su posterior aprobación por
el Pleno del Consejo, el proyecto de la memoria de actividades anuales.
k) Asistir al presidente en todos los asuntos en que la requiera y sea inherente
a propuesta su condición.
5. En el caso
de ausencia, enfermedad o cualquier imposibilidad temporal, la Presidencia persona titular de la Secretaría General y la persona funcionaria designada para desempeñar las funciones de la Secretaría del Consejo Consultivo. Pleno y de las Secciones se sustituirán entre sí, y, en último término, serán sustituidas por la persona que, ejerciendo funciones de letrada o letrado del Consejo, sea designada por la Presidencia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de febrero de 2017 En vigor BOE-A-2017-3823 Leer Qué cambió
29 de abril de 2014 Texto original Leer

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