Legislación › Ley 3/2014, de 24 de abril, del Consejo Consultivo de Galicia.
Artículo 23. Adopción de acuerdos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de abril de 2014 y la del 10 de febrero de 2017.
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Artículo 23. Adopción de acuerdos.
1. En las reuniones del Consejo Consultivo se requerirá, para la validez de las deliberaciones y de los acuerdos, la presencia de la persona titular de la Presidencia o de quien legalmente la sustituya, la de un número de consejeras o consejeros que, con la Presidencia, constituyan mayoría absoluta y la de la persona titular funcionaria designada para desempeñar las funciones de la Secretaría General del Pleno y de las Secciones o de quien la reemplace. sustituya.
2. Los acuerdos se adoptarán por la mayoría de votos de las consejeras o consejeros asistentes, debe hacerse constar en los mismos si se adoptan por mayoría o por unanimidad y ninguno de los miembros con derecho a voto puede abstenerse en las votaciones, salvo que concurran causas legales de abstención.
3. En el caso de discrepancias con el acuerdo adoptado, las consejeras o consejeros discrepantes podrán formular por escrito, en el plazo que reglamentariamente se determine, su voto particular razonado, que se adjuntará al acuerdo.
4. Los miembros natos del Consejo Consultivo actuarán en el Pleno con voz pero sin voto, no computándose, en consecuencia, su asistencia a efectos del quórum de constitución y adopción de acuerdos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de febrero de 2017 En vigor | BOE-A-2017-3823 | Leer | Qué cambió |
| 29 de abril de 2014 | Texto original | Leer |


