Legislación › Ley 3/2014, de 24 de abril, del Consejo Consultivo de Galicia.
Artículo 29. Personal.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de abril de 2014 y la del 24 de mayo de 2015.
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Artículo 29. Personal.
1. El Consejo Consultivo de Galicia dispondrá del personal de la categoría, clase y condición necesarias para el desarrollo de sus funciones.
2. Corresponde al Consejo Consultivo de Galicia establecer la organización del personal a su servicio, servicio y proponer a la Xunta de Galicia la aprobación y modificación de la plantilla y la relación de puestos de trabajo, que, sin así como llevar a cabo los procesos de selección de personal y provisión de los puestos de trabajo.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto respecto al para el personal letrado, serán los puestos de trabajo definidos en la relación de puestos de trabajo para personal funcionario podrán ser cubiertos por personal funcionario de esta categoría de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, de otras comunidades autónomas o del Estado, así como llevar a cabo los procesos de selección de personal y provisión de puestos de trabajo. Estado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de febrero de 2017 En vigor | BOE-A-2017-3823 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 2015 | BOE-A-2015-5677 | Leer | Qué cambió |
| 29 de abril de 2014 | Texto original | Leer |


