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Legislación › Ley 3/2014, de 24 de abril, del Consejo Consultivo de Galicia.

Artículo 29. Personal.

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Artículo 29. Personal.
1. El Consejo Consultivo de Galicia dispondrá del personal de la categoría, clase y condición necesarias para el desarrollo de sus funciones.
2.
Corresponde al Consejo Consultivo de Galicia establecer la organización del personal a su servicio, servicio y proponer a la Xunta de Galicia la aprobación y modificación de la plantilla y la relación de puestos de trabajo, que, sin así como llevar a cabo los procesos de selección de personal y provisión de los puestos de trabajo.
3. Sin
perjuicio de lo dispuesto respecto al para el personal letrado, serán los puestos de trabajo definidos en la relación de puestos de trabajo para personal funcionario podrán ser cubiertos por personal funcionario de esta categoría de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, de otras comunidades autónomas o del Estado, así como llevar a cabo los procesos de selección de personal y provisión de puestos de trabajo. Estado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de febrero de 2017 En vigor BOE-A-2017-3823 Leer Qué cambió
24 de mayo de 2015 BOE-A-2015-5677 Leer Qué cambió
29 de abril de 2014 Texto original Leer

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