Legislación › Ley 3/2014, de 24 de abril, del Consejo Consultivo de Galicia.
Artículo 30. Letrados.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de abril de 2014 y la del 10 de febrero de 2017.
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Artículo 30. Letrados.
1. El Consejo Consultivo está asistido por su propio cuerpo de personal letrado, dependiente orgánica y funcionalmente de este, al que corresponde, bajo la dirección de la Presidencia o de las consejeras y consejeros, las funciones de estudio de los asuntos sometidos a consulta del Consejo, la preparación y redacción de los correspondientes proyectos de dictámenes, los informes o propuestas y las demás funciones adecuadas a su condición que les atribuya el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo. El número de plazas de letrado se determinará en la relación de puestos de trabajo.
2. Su selección se efectuará La provisión de las plazas de letrados al servicio del Consejo Consultivo de Galicia, de acuerdo con la forma siguiente: especial responsabilidad, confianza y cualificación profesional requerida, se efectuará por
a) Dos terceras partes,oposición libre, entre personas libre designación con licenciatura convocatoria pública, de acuerdo con lo dispuesto en Derecho o poseedoras la Ley 2/2015, de 29 de abril, del título empleo público de grado en Derecho. Galicia, entre personal
b) Un tercio, por concursoletrado de otros consejos consultivos, personal funcionario de perteneciente a la escala de letradas y letrados de la Xunta de Galicia o Galicia, del cuerpo superior de otras comunidades autónomas y personal letrado la Administración general de la Comunidad Autónoma, subgrupo A1, prevista en el punto 1 de la disposición adicional octava de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del Parlamento empleo público de Galicia. En este caso, la dependencia orgánica y funcional del Consejo Consultivo será excepción a lo previsto en el
3. El personal letrado tendrá las incompatibilidades establecidas con carácter general parapersonal funcionario artículo 38.1 de la Ley 4/2016, de 4 de abril, de ordenación de la asistencia jurídica de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, no pudiendo ejercer funciones distintas Galicia y de su sector público.
Asimismo, en atención a las funciones del órgano y por razones de especialización técnica y, en su caso, de acuerdo con lo que le son propias, salvo se determine en la docencia relación de puestos de trabajo, las plazas podrán ser cubiertas por personal perteneciente a cuerpos de letrados de la Administración general del Estado, de la administración general de otras comunidades autónomas o investigación que se consideren compatibles de otros consejos consultivos; por personal perteneciente a la escala de funcionarios de Administración local con aquellas habilitación de carácter nacional, subescala de secretaría; o por personal letrado del Parlamento de Galicia. En ningún caso esta forma de provisión supondrá la adquisición de derechos de integración en la escala de letrados de la Xunta de Galicia.
3. La convocatoria y no perjudiquen la buena marcha resolución de los procesos de provisión efectuados de acuerdo con lo indicado en el punto anterior corresponderá a la persona titular de la Presidencia del Consejo Consultivo.
4. El régimen jurídico del personal letrado será el establecido en esta ley y siempre previa autorización en el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Consultivo. De forma supletoria, se aplicará lo establecido para el personal funcionario en la Presidencia. legislación de empleo público de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de abril de 2023 En vigor | BOE-A-2023-18340 | Leer | Qué cambió |
| 10 de febrero de 2017 | BOE-A-2017-3823 | Leer | Qué cambió |
| 29 de abril de 2014 | Texto original | Leer |


