Legislación › Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo, por el que se establecen siete títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional.
Apartado 5
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5. Profesorado.
5.1. 5.1 Las especialidades del profesorado del sector público a las que se atribuye la impartición de los módulos profesionales asociados al perfil profesional, y proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo del ciclo formativo de grado básico en Artes Gráficas son:
Módulo profesional ·
Especialidad del profesorado / otros ·
Cuerpo de la especialidad del profesorado ·
3123. Informática básica aplicada en industrias gráficas.
3124. Trabajos de reprografía.
3125. Acabados en reprografía y finalización de productos gráficos.
3126. Operaciones de almacén en industrias gráficas.
3127. Operaciones de producción gráfica.
3128. Manipulados en industrias gráficas.
·
Especialidad: – Producción en Artes Gráficas. ·
•
Otros: – Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional.
• Profesor especialista, – Cuerpo de Profesores Especialistas en su caso. Sectores Singulares de la Formación Profesional.
·
• Profesor Técnico
·
3005. Atención al cliente. ·
Especialidad: – Producción en Artes Gráficas.
• ·
• Procesos comerciales
Otros: – Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional.
• Profesor especialista, – Cuerpo de Profesores Especialistas en su caso. Sectores Singulares de la Formación Profesional.
·
• Profesor Técnico – Procesos comerciales. ·
– Catedráticos de Enseñanza Secundaria.
– Profesores de Enseñanza Secundaria.
– Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional.
·
3129. Formación en centros 3160. Proyecto intermodular de trabajo. aprendizaje colaborativo. ·
• – Producción en Artes Gráficas.
·
• Profesor Técnico – Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional. ·
5.2. Las titulaciones requeridas para – Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la impartición Formación Profesional.
·
– Procesos comerciales. ·
– Catedráticos de Enseñanza Secundaria.
– Profesores de Enseñanza Secundaria.
– Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional.
·
– Especialidades docentes asignadas a los módulos profesionales, para ámbitos no profesionales de los centros ciclos formativos de titularidad privada o grado básico, según lo establecido en el anexo IV del Real Decreto 286/2023, de titularidad pública 18 de otras administraciones distintas abril. ·
– Catedráticos de las educativas, son: Enseñanza Secundaria.
Módulos Profesionales – Profesores de Enseñanza Secundaria.
·
Titulaciones 3159. Itinerario personal para la empleabilidad. ·
– Formación y Orientación Laboral. ·
3123. Informática básica aplicada en industrias gráficas. – Catedráticos de Enseñanza Secundaria.
3124. Trabajos – Profesores de reprografía. Enseñanza Secundaria.
3125. Acabados en reprografía ·
5.2 Requisitos para el profesorado.
1. La docencia de los módulos profesionales y finalización de productos gráficos. proyecto intermodular de
3126. Operacionesalmacén aprendizaje colaborativo que constituyen las enseñanzas de este ciclo formativo corresponde al profesorado de las especialidades establecidas en industrias gráficas. el apartado 5.1 pertenecientes a los cuerpos indicados en dicha tabla, sin perjuicio de
3127. Operacionesproducción gráfica. lo establecido en
3128. Manipuladosindustrias gráficas. la disposición transitoria sexta del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en
3005. Atención al cliente.
3129. Formacióncentros los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de trabajo. 3 de mayo, de Educación, aprobado por el
·
• Licenciado, Ingeniero, Arquitecto otítulo Real Decreto 276/2007, de grado correspondiente u otros títulos equivalentes. · 23 de febrero.
5.3. 2. Las titulaciones habilitantes condiciones de acceso a efectos los cuerpos a que se refiere el apartado anterior serán las recogidas en el Real Decreto 276/2007, de docencia para 23 de febrero.
3. Para la impartición de los módulos profesionales, para los profesionales y del proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo en centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas de las educativas, son: las titulaciones requeridas y los requisitos necesarios para el profesorado serán los mismos que los exigidos para el acceso a las especialidades de
Módulos Profesionales
·
Titulaciones
·
3123. Informática básica aplicada en industrias gráficas.
3124. Trabajosreprografía. los cuerpos docentes a que se refiere el apartado anterior, según la atribución docente que se establece para cada módulo en
3125. Acabadosreprografía y finalización el apartado 5.1. En todo caso, se exigirá que las enseñanzas conducentes a las titulaciones citadas engloben los resultados de productos gráficos. aprendizaje de
3126. Operacionesalmacén en industrias gráficas. los módulos profesionales y, si dichos elementos citados no estuvieran incluidos, además de
3127. Operacionesproducción gráfica. la titulación, deberá acreditarse, mediante certificación, una experiencia laboral de, al
3128. Manipulados en industrias gráficas.
3005. Atencióncliente. menos, tres años en
3129. Formacióncentros el sector vinculado a la familia profesional, realizando actividades productivas en empresas relacionadas implícitamente con los resultados de trabajo. aprendizaje.
·
• Diplomado, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico o 4. En caso de contar con otros perfiles colaboradores, estos deberán cumplir los requisitos indicados en el capítulo IV del título V del Real Decreto 659/2023, de grado correspondiente u otros títulos equivalentes. · 18 de julio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de mayo de 2024 En vigor | BOE-A-2024-10683 | Leer | Qué cambió |
| 30 de mayo de 2014 | Texto original | Leer |


