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Legislación › Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo, por el que se establecen siete títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional.

Apartado 5

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5. Profesorado.
5.1. 5.1 Las especialidades del profesorado del sector público a las que se atribuye la impartición de los módulos profesionales asociados al perfil profesional, y proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo del ciclo formativo de grado básico en Artes Gráficas son:
Módulo profesional
·
Especialidad del profesorado / otros
·
Cuerpo de la especialidad del profesorado
·
3123. Informática básica aplicada en industrias gráficas.
3124. Trabajos de reprografía.
3125. Acabados en reprografía y finalización de productos gráficos.
3126. Operaciones de almacén en industrias gráficas.
3127. Operaciones de producción gráfica.
3128. Manipulados en industrias gráficas.
·
Especialidad:
•
– Producción en Artes Gráficas. ·
Otros: – Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional.
• Profesor especialista, – Cuerpo de Profesores Especialistas en su caso.
·
• Profesor Técnico
Sectores Singulares de la Formación Profesional.
·
3005. Atención al cliente. ·
Especialidad:
•
– Producción en Artes Gráficas.
• Procesos comerciales
·
Otros: – Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional.
• Profesor especialista, – Cuerpo de Profesores Especialistas en su caso. Sectores Singulares de la Formación Profesional.
·
• Profesor Técnico – Procesos comerciales. ·
– Catedráticos
de Enseñanza Secundaria.
– Profesores de Enseñanza Secundaria.
– Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de
Formación Profesional.
·
3129. Formación en centros 3160. Proyecto intermodular de trabajo. aprendizaje colaborativo. ·
• – Producción en Artes Gráficas.
·
• Profesor Técnico – Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional. ·
5.2. Las titulaciones requeridas para – Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la impartición Formación Profesional.
·
– Procesos comerciales. ·
– Catedráticos
de Enseñanza Secundaria.
– Profesores de Enseñanza Secundaria.
– Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional.
·
– Especialidades docentes asignadas a
los módulos profesionales, para ámbitos no profesionales de los centros ciclos formativos de titularidad privada o grado básico, según lo establecido en el anexo IV del Real Decreto 286/2023, de titularidad pública 18 de otras administraciones distintas abril. ·
– Catedráticos
de las educativas, son: Enseñanza Secundaria.
Módulos Profesionales – Profesores de Enseñanza Secundaria.
·
Titulaciones 3159. Itinerario personal para la empleabilidad. ·
– Formación y Orientación Laboral. ·
3123. Informática básica aplicada en industrias gráficas. – Catedráticos de Enseñanza Secundaria.
3124. Trabajos – Profesores de reprografía. Enseñanza Secundaria.
3125. Acabados en reprografía ·
5.2 Requisitos para el profesorado.
1. La docencia de los módulos profesionales
y finalización de productos gráficos.
3126. Operaciones
proyecto intermodular de almacén aprendizaje colaborativo que constituyen las enseñanzas de este ciclo formativo corresponde al profesorado de las especialidades establecidas en industrias gráficas.
3127. Operaciones
el apartado 5.1 pertenecientes a los cuerpos indicados en dicha tabla, sin perjuicio de producción gráfica.
3128. Manipulados
lo establecido en industrias gráficas.
3005. Atención al cliente.
3129. Formación
la disposición transitoria sexta del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en centros los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de trabajo.
·
• Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o
3 de mayo, de Educación, aprobado por el título Real Decreto 276/2007, de grado correspondiente u otros títulos equivalentes. · 23 de febrero.
5.3. 2. Las titulaciones habilitantes condiciones de acceso a efectos los cuerpos a que se refiere el apartado anterior serán las recogidas en el Real Decreto 276/2007, de docencia para 23 de febrero.
3. Para
la impartición de los módulos profesionales, para los profesionales y del proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo en centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas de las educativas, son:
Módulos Profesionales
·
Titulaciones
·
3123. Informática básica aplicada en industrias gráficas.
3124. Trabajos
las titulaciones requeridas y los requisitos necesarios para el profesorado serán los mismos que los exigidos para el acceso a las especialidades de reprografía.
3125. Acabados
los cuerpos docentes a que se refiere el apartado anterior, según la atribución docente que se establece para cada módulo en reprografía y finalización el apartado 5.1. En todo caso, se exigirá que las enseñanzas conducentes a las titulaciones citadas engloben los resultados de productos gráficos.
3126. Operaciones
aprendizaje de almacén en industrias gráficas.
3127. Operaciones
los módulos profesionales y, si dichos elementos citados no estuvieran incluidos, además de producción gráfica.
3128. Manipulados en industrias gráficas.
3005. Atención
la titulación, deberá acreditarse, mediante certificación, una experiencia laboral de, al cliente.
3129. Formación
menos, tres años en centros el sector vinculado a la familia profesional, realizando actividades productivas en empresas relacionadas implícitamente con los resultados de trabajo.
·
aprendizaje.
• Diplomado, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico o 4. En caso de contar con otros perfiles colaboradores, estos deberán cumplir los requisitos indicados en el capítulo IV del título V del Real Decreto 659/2023, de grado correspondiente u otros títulos equivalentes. · 18 de julio.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de mayo de 2024 En vigor BOE-A-2024-10683 Leer Qué cambió
30 de mayo de 2014 Texto original Leer

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