Legislación › Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo, por el que se establecen siete títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional.
Apartado 5
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5. Profesorado.
5.1. 5.1 Las especialidades del profesorado del sector público a las que se atribuye la impartición de los módulos profesionales asociados al perfil profesional, y proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo del ciclo formativo de grado básico en Alojamiento y Lavandería son:
Módulo profesional ·
Especialidad del profesorado / otros ·
Cuerpo de la especialidad del profesorado ·
3130 3130. Puesta a punto de habitaciones y zonas comunes en alojamiento.
3077. Materiales y productos textiles
3093. Lavado y secado de ropa.
3094. Planchado y embolsado de ropa.
3131 3131. Lavandería y mantenimiento de lencería en el alojamiento.
3039. Preparación y montaje de materiales para colectividades y catering.
·
Especialidad: – Patronaje y
•confección confección.
• – Cocina y pastelería.
• – Servicios de restauración.
Otros: ·
• Profesor especialista, en su caso.
• Profesor Técnico – Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional.
– Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional.
·
3005. Atención al cliente. ·
Especialidad: – Patronaje y
•confección confección.
• – Cocina y pastelería.
• – Servicios de restauración.
• Procesos comerciales ·
Otros: – Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional.
• Profesor especialista, – Cuerpo de Profesores Especialistas en su caso. Sectores Singulares de la Formación Profesional.
·
• Profesor Técnico – Procesos comerciales. ·
– Catedráticos de Enseñanza Secundaria.
– Profesores de Enseñanza Secundaria.
– Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional.
·
3132. Formación en centros 3160. Proyecto intermodular de trabajo. aprendizaje colaborativo. ·
• – Patronaje y confección confección.
• – Cocina y pastelería.
• – Servicios de restauración restauración.
·
• Profesor Técnico – Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional. ·
6.2[sic]. Las titulaciones requeridas para – Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la impartición Formación Profesional.
·
– Procesos comerciales. ·
– Catedráticos de Enseñanza Secundaria.
– Profesores de Enseñanza Secundaria.
– Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional.
·
– Especialidades docentes asignadas a los módulos profesionales, para ámbitos no profesionales de los centros ciclos formativos de titularidad privada o grado básico, según lo establecido en el anexo IV del Real Decreto 286/2023, de titularidad pública 18 de otras administraciones distintas abril. ·
– Catedráticos de las educativas, son: Enseñanza Secundaria.
Módulos Profesionales – Profesores de Enseñanza Secundaria.
·
Titulaciones 3159. Itinerario personal para la empleabilidad. ·
3130 Puesta a punto de habitaciones y zonas comunes en alojamiento. – Formación y
3077. Materialesproductos textiles. Orientación Laboral. ·
3093. Lavado y secado – Catedráticos de ropa. Enseñanza Secundaria.
3094. Planchado y embolsado – Profesores de ropa. Enseñanza Secundaria.
3131. Lavandería ·
5.2 Requisitos para el profesorado.
1. La docencia de los módulos profesionales y mantenimiento de lencería proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo que constituyen las enseñanzas de este ciclo formativo corresponde al profesorado de las especialidades establecidas en el alojamiento. apartado 5.1 pertenecientes a los cuerpos indicados en dicha tabla, sin perjuicio de
3039. Preparación y montajemateriales para colectividades lo establecido en la disposición transitoria sexta del Reglamento de ingreso, accesos y catering. adquisición de nuevas especialidades en
3005. Atención al cliente.
3132. Formacióncentros los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de trabajo. 3 de mayo, de Educación, aprobado por el
·
• Licenciado, Ingeniero, Arquitecto otítulo Real Decreto 276/2007, de grado correspondiente u otros títulos equivalentes. · 23 de febrero.
6.3[sic]. 2. Las titulaciones habilitantes condiciones de acceso a efectos los cuerpos a que se refiere el apartado anterior serán las recogidas en el Real Decreto 276/2007, de docencia para 23 de febrero.
3. Para la impartición de los módulos profesionales, para los profesionales y del proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo en centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas de las educativas, son: las titulaciones requeridas y los requisitos necesarios para el profesorado serán los mismos que los exigidos para el acceso a
Módulos Profesionales
·
Titulaciones
·
3130 Puestapunto las especialidades de habitaciones y zonas comunes los cuerpos docentes a que se refiere el apartado anterior, según la atribución docente que se establece para cada módulo en alojamiento. el apartado 5.1. En todo caso, se exigirá que las enseñanzas conducentes a las titulaciones citadas engloben los resultados de
3077. Materiales y productos textiles
3093. Lavado y secadoropa. aprendizaje de
3094. Planchado y embolsadoropa. los módulos profesionales y, si dichos elementos citados no estuvieran incluidos, además de
3131. Lavandería y mantenimientolencería la titulación, deberá acreditarse, mediante certificación, una experiencia laboral de, al menos, tres años en el alojamiento. sector vinculado a la familia profesional, realizando actividades productivas en
3039. Preparación y montaje de materiales para colectividades y catering.
3005. Atención al cliente.
3132. Formacióncentros empresas relacionadas implícitamente con los resultados de trabajo. aprendizaje.
·
• Diplomado, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico o el título 4. En caso de grado correspondiente u otros títulos equivalentes. contar con otros
• Técnico Superior en Patronaje y Moda utítulos equivalentes. perfiles colaboradores, estos deberán cumplir los requisitos indicados en
• Técnico SuperiorDirección el capítulo IV del título V del Real Decreto 659/2023, de Cocina, Técnico Superior en Dirección 18 de Servicios en Restauración u otros títulos equivalentes. julio.
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Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de mayo de 2024 En vigor | BOE-A-2024-10683 | Leer | Qué cambió |
| 30 de mayo de 2014 | Texto original | Leer |


