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Legislación › Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo, por el que se establecen siete títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional.

Apartado 5

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5. Profesorado.
5.1. 5.1 Las especialidades del profesorado del sector público a las que se atribuye la impartición de los módulos profesionales asociados al perfil profesional, y proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo del ciclo formativo de grado básico en Industrias Alimentarias son:
Módulo profesional
·
Especialidad del profesorado/otros
profesorado ·
Cuerpo de la especialidad del profesorado
·
3133. Operaciones auxiliares en la industria alimentaria.
3134. Elaboración de productos alimentarios.
3135 3135. Limpieza y mantenimiento de instalaciones y equipos.
3136. Operaciones básicas de laboratorio.
3070. Operaciones auxiliares de almacenaje.
·
Especialidad:
•
– Operaciones y equipos de elaboración de productos alimentarios.
• – Operaciones de proceso. procesos.
• – Laboratorio.
Otros: ·
• Profesor especialista, en su caso. – Catedráticos de Enseñanza Secundaria.
· – Profesores de Enseñanza Secundaria.
• Profesor Técnico – Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional. ·
3137. Formación en centros de trabajo ·
• Operaciones 3160. Proyecto intermodular de proceso. aprendizaje colaborativo. ·
• – Operaciones y equipos de elaboración de productos alimentarios.
• – Operaciones de procesos.
–
Laboratorio.
·
• Profesor Técnico – Catedráticos de Enseñanza Secundaria.
– Profesores de Enseñanza Secundaria.
– Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de
Formación Profesional.
·
5.2. Las titulaciones requeridas para la impartición de – Especialidades docentes asignadas a los módulos profesionales, para ámbitos no profesionales de los centros ciclos formativos de titularidad privada o grado básico, según lo establecido en el anexo IV del Real Decreto 286/2023, de titularidad pública 18 de otras administraciones distintas abril. ·
– Catedráticos
de las educativas, son: Enseñanza Secundaria.
Módulos Profesionales – Profesores de Enseñanza Secundaria.
·
Titulaciones 3159. Itinerario personal para la empleabilidad. ·
– Formación y Orientación Laboral. ·
3133. Operaciones auxiliares en la industria alimentaria. – Catedráticos de Enseñanza Secundaria.
3134. Elaboración – Profesores de productos alimentarios. Enseñanza Secundaria.
3135 Limpieza y mantenimiento ·
5.2 Requisitos para el profesorado.
1. La docencia
de instalaciones los módulos profesionales y equipos.
3136. Operaciones básicas
de laboratorio.
3070. Operaciones auxiliares
proyecto intermodular de almacenaje.
3137 Formación
aprendizaje colaborativo que constituyen las enseñanzas de este ciclo formativo corresponde al profesorado de las especialidades establecidas en centros el apartado 5.1 pertenecientes a los cuerpos indicados en dicha tabla, sin perjuicio de trabajo.
·
• Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o
lo establecido en la disposición transitoria sexta del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, aprobado por el título Real Decreto 276/2007, de grado correspondiente u otros títulos equivalentes. · 23 de febrero.
5.3. 2. Las titulaciones habilitantes condiciones de acceso a efectos los cuerpos a que se refiere el apartado anterior serán las recogidas en el Real Decreto 276/2007, de docencia para 23 de febrero.
3. Para
la impartición de los módulos profesionales, para los profesionales y del proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo en centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas de las educativas, son:
Módulos Profesionales
·
Titulaciones
·
3133. Operaciones auxiliares en la industria alimentaria.
3134. Elaboración de productos alimentarios.
3135 Limpieza
las titulaciones requeridas y mantenimiento los requisitos necesarios para el profesorado serán los mismos que los exigidos para el acceso a las especialidades de instalaciones y equipos.
3136. Operaciones básicas
los cuerpos docentes a que se refiere el apartado anterior, según la atribución docente que se establece para cada módulo en el apartado 5.1. En todo caso, se exigirá que las enseñanzas conducentes a las titulaciones citadas engloben los resultados de laboratorio.
3070. Operaciones auxiliares
aprendizaje de almacenaje.
3137 Formación
los módulos profesionales y, si dichos elementos citados no estuvieran incluidos, además de la titulación, deberá acreditarse, mediante certificación, una experiencia laboral de, al menos, tres años en centros el sector vinculado a la familia profesional, realizando actividades productivas en empresas relacionadas implícitamente con los resultados de trabajo.
·
aprendizaje.
• Diplomado, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico o 4. En caso de contar con otros perfiles colaboradores, estos deberán cumplir los requisitos indicados en el capítulo IV del título V del Real Decreto 659/2023, de grado correspondiente u otros títulos equivalentes. · 18 de julio.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de mayo de 2024 En vigor BOE-A-2024-10683 Leer Qué cambió
30 de mayo de 2014 Texto original Leer

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