Legislación › Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo, por el que se establecen siete títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional.
Apartado 5
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5. Profesorado.
5.1. 5.1 Las especialidades del profesorado del sector público a las que se atribuye la impartición de los módulos profesionales asociados al perfil profesional, y proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo del ciclo formativo de grado básico en Actividades Marítimo-Pesqueras son:
Módulo profesional ·
Especialidad del profesorado/ otros profesorado ·
Cuerpo de la especialidad del profesorado ·
3138 3138. Actividades en cubiertas de barcos de pesca pesca.
3141 3141. Pesca con artes de enmalle y marisqueo marisqueo.
3139 3139. Pesca con palangre, arrastre y cerco.
3142 3142. Mantenimiento de motores en barcos de pesca.
3140 3140. Mantenimiento de equipos auxiliares en barcos de pesca.
3143 3143. Seguridad y primeros auxilios en barcos de pesca.
·
Especialidad: – Máquinas, Servicios y Producción.
• ·
Otros:
• Profesor especialista, en su caso. – Catedráticos de Enseñanza Secundaria.
· – Profesores de Enseñanza Secundaria.
• Profesor Técnico – Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional Profesional.
·
3144 Formación en centros 3160. Proyecto intermodular de trabajo. aprendizaje colaborativo. ·
• – Máquinas, Servicios y Producción. ·
5.2. Las titulaciones requeridas para la impartición – Catedráticos de Enseñanza Secundaria.
– Profesores de Enseñanza Secundaria.
– Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional.
·
– Especialidades docentes asignadas a los módulos profesionales, para ámbitos no profesionales de los centros ciclos formativos de titularidad privada o grado básico, según lo establecido en el anexo IV del Real Decreto 286/2023, de titularidad pública 18 de otras administraciones distintas abril. ·
– Catedráticos de las educativas, son: Enseñanza Secundaria.
Módulos Profesionales – Profesores de Enseñanza Secundaria.
·
Titulaciones 3159. Itinerario personal para la empleabilidad. ·
– Formación y Orientación Laboral. ·
3138 Actividades en cubiertas de barcos – Catedráticos de pesca. Enseñanza Secundaria.
3141 Pesca con artes – Profesores de enmalle y marisqueo Enseñanza Secundaria.
3139 Pesca con palangre, arrastre y cerco. ·
3142 Mantenimiento 5.2 Requisitos para el profesorado.
1. La docencia de motores en barcos los módulos profesionales y de pesca. proyecto intermodular de
3140 Mantenimientoequipos auxiliares aprendizaje colaborativo que constituyen las enseñanzas de este ciclo formativo corresponde al profesorado de las especialidades establecidas en barcos el apartado 5.1 pertenecientes a los cuerpos indicados en dicha tabla, sin perjuicio de pesca lo establecido en
3143 Seguridad y primeros auxiliosbarcos la disposición transitoria sexta del Reglamento de pesca. ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en
3144 Formacióncentros los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de trabajo. 3 de mayo, de Educación, aprobado por el
·
• Licenciado, Ingeniero, Arquitecto otítulo Real Decreto 276/2007, de grado correspondiente u otros títulos equivalentes. · 23 de febrero.
5.3. 2. Las titulaciones habilitantes condiciones de acceso a efectos los cuerpos a que se refiere el apartado anterior serán las recogidas en el Real Decreto 276/2007, de docencia para 23 de febrero.
3. Para la impartición de los módulos profesionales, para los profesionales y del proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo en centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas de las educativas, son: las titulaciones requeridas y
Módulos Profesionales
·
Titulaciones
·
3138 Actividades en cubiertas de barcos de pesca.
3141.Pesca con artes de enmalle y marisqueo
3139 Pesca con palangre, arrastrecerco. los requisitos necesarios para el profesorado serán los mismos que los exigidos para el acceso a las especialidades de
3142 Mantenimientomotores los cuerpos docentes a que se refiere el apartado anterior, según la atribución docente que se establece para cada módulo en barcos el apartado 5.1. En todo caso, se exigirá que las enseñanzas conducentes a las titulaciones citadas engloben los resultados de pesca. aprendizaje de
3140 Mantenimientoequipos auxiliares en barcos los módulos profesionales y, si dichos elementos citados no estuvieran incluidos, además de pesca la titulación, deberá acreditarse, mediante certificación, una experiencia laboral de, al menos, tres años en
3143 Seguridad y primeros auxiliosbarcos de pesca. el sector vinculado a la familia profesional, realizando actividades productivas en
3144 Formacióncentros empresas relacionadas implícitamente con los resultados de trabajo. aprendizaje.
·
Diplomado, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico o 4. En caso de contar con otros perfiles colaboradores, estos deberán cumplir los requisitos indicados en el capítulo IV del título V del Real Decreto 659/2023, de grado correspondiente u otros títulos equivalentes. · 18 de julio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de mayo de 2024 En vigor | BOE-A-2024-10683 | Leer | Qué cambió |
| 30 de mayo de 2014 | Texto original | Leer |


