Legislación › Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo, por el que se establecen siete títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional.
Apartado 5
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de mayo de 2014 y la del 29 de mayo de 2024.
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5. Profesorado.
5.1. 5.1 Las especialidades del profesorado del sector público a las que se atribuye la impartición de los módulos profesionales asociados al perfil profesional, y proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo del ciclo formativo de grado básico en Informática de Oficina son:
Módulo profesional ·
Especialidad del profesorado/otros profesorado ·
Cuerpo de la especialidad del profesorado ·
3031 3031. Ofimática y archivo de documentos.
3016. Instalación y mantenimiento de redes para transmisión de datos datos.
3029. Montaje y mantenimiento de sistemas y componentes informáticos.
3030. Operaciones auxiliares para la configuración y la explotación.
·
Especialidad: – Sistemas y aplicaciones
•informáticas. Informáticas.
• – Procesos de gestión administrativa.
Otros: ·
• Profesor especialista, en su caso – Catedráticos de Enseñanza Secundaria.
· – Profesores de Enseñanza Secundaria.
• Profesor Técnico – Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional.
·
3033. Formación en centros 3160. Proyecto intermodular de trabajo. aprendizaje colaborativo. ·
Especialidad: – Sistemas y aplicaciones
•informáticas. Informáticas.
– Procesos de gestión administrativa.
·
• Profesor Técnico – Catedráticos de Enseñanza Secundaria.
– Profesores de Enseñanza Secundaria.
– Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional.
·
5.2. Las titulaciones requeridas para la impartición de – Especialidades docentes asignadas a los módulos profesionales, para ámbitos no profesionales de los centros ciclos formativos de titularidad privada o grado básico, según lo establecido en el anexo IV del Real Decreto 286/2023, de titularidad pública 18 de otras administraciones distintas abril. ·
– Catedráticos de las educativas, son: Enseñanza Secundaria.
Módulos Profesionales – Profesores de Enseñanza Secundaria.
·
Titulaciones 3159. Itinerario personal para la empleabilidad. ·
3029. Montaje – Formación y mantenimiento Orientación Laboral. ·
– Catedráticos de sistemas y componentes informáticos. Enseñanza Secundaria.
3030. Operaciones auxiliares – Profesores de Enseñanza Secundaria.
·
5.2 Requisitos para la configuración y la explotación. el profesorado.
3031 Ofimática y archivo 1. La docencia de documentos los módulos profesionales y
3016. Instalaciónmantenimiento de redes para transmisión proyecto intermodular de datos. aprendizaje colaborativo que constituyen las enseñanzas de este ciclo formativo corresponde al profesorado de las especialidades establecidas en
3033. Formacióncentros el apartado 5.1 pertenecientes a los cuerpos indicados en dicha tabla, sin perjuicio de trabajo. lo establecido en la disposición transitoria sexta del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, aprobado por el
·
• Licenciado, Ingeniero, Arquitecto otítulo Real Decreto 276/2007, de grado correspondiente u otros títulos equivalentes. · 23 de febrero.
5.3. 2. Las titulaciones habilitantes condiciones de acceso a efectos los cuerpos a que se refiere el apartado anterior serán las recogidas en el Real Decreto 276/2007, de docencia para 23 de febrero.
3. Para la impartición de los módulos profesionales, para los profesionales y del proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo en centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas de las educativas, son: las titulaciones requeridas y
Módulos Profesionales
·
Titulaciones
·
3029. Montaje y mantenimiento de sistemascomponentes informáticos. los requisitos necesarios para
3030. Operaciones auxiliaresla configuración y el profesorado serán los mismos que los exigidos para el acceso a las especialidades de los cuerpos docentes a que se refiere el apartado anterior, según la explotación. atribución docente que se establece para cada módulo en el apartado 5.1. En todo caso, se exigirá que las enseñanzas conducentes a las titulaciones citadas engloben los resultados de
3031 Ofimática y archivodocumentos aprendizaje de
3016. Instalación y mantenimientoredes para transmisión los módulos profesionales y, si dichos elementos citados no estuvieran incluidos, además de datos. la titulación, deberá acreditarse, mediante certificación, una experiencia laboral de, al menos, tres años en
3033. Formacióncentros el sector vinculado a la familia profesional, realizando actividades productivas en empresas relacionadas implícitamente con los resultados de trabajo. aprendizaje.
·
• Diplomado, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico o 4. En caso de contar con otros perfiles colaboradores, estos deberán cumplir los requisitos indicados en el capítulo IV del título V del Real Decreto 659/2023, de grado correspondiente u otros títulos equivalentes. · 18 de julio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de mayo de 2024 En vigor | BOE-A-2024-10683 | Leer | Qué cambió |
| 30 de mayo de 2014 | Texto original | Leer |


