Legislación › Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo, por el que se establecen siete títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional.
Artículo 2. Títulos de Técnico Básico que se establecen.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de mayo de 2014 y la del 29 de mayo de 2024.
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Artículo 2. Títulos de Formación Profesional Básica Técnico Básico que se establecen.
Los títulos de formación profesional básica Técnico Básico que se establecen son los que a continuación se relacionan, cuyas especificaciones se describen en los anexos que se indican:
ANEXO Anexo I: Título Profesional de Técnico Básico en Actividades Agropecuarias.
ANEXO Anexo II: Título Profesional de Técnico Básico en Aprovechamientos Forestales.
ANEXO Anexo III: Título Profesional de Técnico Básico en Artes Gráficas.
ANEXO Anexo IV: Título Profesional de Técnico Básico en Alojamiento y Lavandería.
ANEXO Anexo V: Título Profesional de Técnico Básico en Industrias Alimentarias.
ANEXO Anexo VI: Título Profesional de Técnico Básico en Actividades Marítimo-Pesqueras.
ANEXO Anexo VII: Título Profesional de Técnico Básico en Informática de Oficina.
El título de Técnico Básico se corresponde con un nivel 3A del Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de mayo de 2024 En vigor | BOE-A-2024-10683 | Leer | Qué cambió |
| 30 de mayo de 2014 | Texto original | Leer |


