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Legislación › Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco.

Artículo 21.

Artículo 21.

La declaración de biotopo protegido o árbol singular incluirá la delimitación geográfica que se considere necesaria para su adecuada protección, así como la normativa de regulación de los usos y actividades que incidan sobre los mismos. El procedimiento de elaboración del decreto de declaración incluirá la audiencia del público interesado y la consulta a las personas titulares de intereses sociales e institucionales afectados, cuya colaboración se procurará.

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