Legislación › Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco.
Artículo 25.
Artículo 25.
1. Corresponderá a los órganos forales competentes la gestión de los espacios naturales protegidos. Dicha gestión se realizará, dentro de los principios que informan la presente ley y de acuerdo con sus previsiones básicas, en la forma y a través de los cauces administrativos que, con carácter general o específico, determine la Administración foral competente.
2. Cuando un espacio natural protegido abarque superficie de dos o más territorios históricos, la gestión se realizará en la forma que determinen las Administraciones forales competentes.


