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Legislación › Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco.

Artículo 28.

Artículo 28.

Los Planes Rectores de Uso y Gestión tendrán una vigencia de cinco años. Transcurrido dicho plazo serán obligatoriamente revisados siguiendo los mismos trámites de su aprobación previstos en esta ley.

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