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Legislación › Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco.

Artículo 39.

Artículo 39.

Para el cumplimiento de los principios del artículo anterior se fomentará la correcta gestión de los elementos del paisaje que revistan primordial importancia para la fauna y flora, en especial los elementos que por su estructura lineal y continua, como ríos, sistemas de deslindes de campos, setos, etc., permitan la migración y el intercambio genético de las especies, o que por su papel de puntos de enlace, como estanques, zonas húmedas, bosquetes, etc., aumenten la diversidad de los ecosistemas y permitan el intercambio genético.

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