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Legislación › Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco.

Artículo 42.

Artículo 42.

Se favorecerá la migración de las especies que atraviesan el territorio de la CAPV, preservando, en la zona marítima y terrestre, los lugares de paso, concentración, reposo, muda o alimentación y limitando las actividades u obstáculos que los dificulten.

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