Legislación › Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco.
Artículo 45.
Artículo 45.
1. Se definen como especies de la fauna y flora marina o recurso marino cualquier especie, animal o vegetal, que habite total o parcialmente en el mar.
2. Se definen como especies de la fauna y flora marina autóctona las que son originarias de las aguas del litoral vasco, según el acervo científico y natural, o que siendo introducidas por el ser humano tiempo atrás, voluntaria o involuntariamente, se hubiesen adaptado sin consecuencias negativas al equilibrio ecológico marino del litoral vasco.
3. Por banco natural se entenderá aquella zona geográfica o lugar donde de forma natural y espontánea se concentran especialmente una o varias poblaciones de cualquier especie animal o vegetal, pudiendo estar sus miembros en cualquiera de sus fases de desarrollo.


