Legislación › Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco.
Artículo 51.
Artículo 51.
En situaciones excepcionales, los órganos forales competentes para los casos de fauna y flora silvestre, y el departamento de la Administración General del País Vasco competente en materia de ordenación de recursos naturales y conservación de la naturaleza para los supuestos de fauna y flora marina, podrán autorizar la captura, con fines científicos, culturales o de reintroducción o repoblación en otras zonas, de ejemplares de las especies catalogadas. Con los mismos fines podrá autorizarse, asimismo, la recogida de sus huevos, crías, semillas o propágulos. Todas estas actuaciones se realizarán de acuerdo con los correspondientes Planes de Gestión de Especies Amenazadas, si los hubiere.


