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Legislación › Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco.

Artículo 55.

Artículo 55.

Queda prohibido:

a) El mantenimiento en cautividad de ejemplares de especies de fauna silvestre sin la alimentación necesaria o en instalaciones inadecuadas conforme a sus necesidades etológicas.

b) El uso de ejemplares de especies de fauna silvestre, viva o muerta, en espectáculos, fiestas populares y otras actividades cuando en ellos pueda ocasionárseles algún sufrimiento o menosprecio.

c) La organización y celebración de peleas con animales de cualquier especie de fauna silvestre.

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