Legislación › Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco.
Artículo 68.
Artículo 68.
Por decreto del Gobierno Vasco se determinarán las especies que podrán ser objeto de comercialización, en vivo o en muerto.


